La Audiencia de A Coruña ha resuelto un litigio sobre la responsabilidad de una aerolínea en un accidente sufrido por una pasajera durante el embarque de un vuelo nacional. La demandante reclamó una indemnización por los gastos médicos y perjuicios sufridos tras lesionarse la rodilla al ceder el paso a otro pasajero en un espacio reducido.
La aerolínea argumentó que la acción estaba prescrita, ya que el plazo para reclamar era de seis meses, conforme al artículo 124 de la Ley de Navegación Aérea de 1960.
El tribunal determinó que el marco normativo aplicable no es la ley interna española, sino el Convenio de Montreal, vigente en la Unión Europea a través del Reglamento (CE) 889/2002. Dicho convenio establece un plazo de caducidad de dos años para la presentación de demandas por accidentes en el transporte aéreo, lo que deja sin efecto la prescripción de seis meses alegada por la aerolínea.
Además, la Sala tuvo en cuenta la suspensión de plazos procesales debido al estado de alarma de 2020, confirmando que la demanda fue interpuesta dentro del período legal.
La Audiencia concluyó que la lesión ocurrió durante la operación de embarque, lo que activa el régimen de responsabilidad cuasiobjetiva del Convenio de Montreal. Este establece que la aerolínea solo puede eximirse de responsabilidad si demuestra que la culpa fue exclusiva de la víctima.
Tras analizar las pruebas médicas y periciales, el tribunal reconoció el derecho de la pasajera a una indemnización por:
Dado que la demanda fue estimada parcialmente, no se impusieron costas judiciales y se ordenó la devolución del depósito judicial del recurso.
Esta sentencia refuerza la protección de los pasajeros en la Unión Europea, confirmando que el Convenio de Montreal prevalece sobre las normativas nacionales en cuestiones de responsabilidad de aerolíneas. También establece que las compañías deben probar la culpa exclusiva del pasajero si desean eximirse de indemnizar los daños sufridos en el embarque o desembarque.
