La Audiencia de A Coruña ha dictado sentencia en un caso de responsabilidad de aerolíneas, tras la demanda de una pasajera que sufrió una lesión de rodilla durante el embarque de un vuelo nacional. La afectada reclamó una indemnización por los gastos médicos y daños sufridos al tropezar con equipaje mientras cedía el paso a otro viajero.
La aerolínea alegó la prescripción de la reclamación, argumentando que el plazo para ejercer la acción era de seis meses, según la Ley de Navegación Aérea de 1960.
El tribunal determinó que el régimen de responsabilidad aplicable no es el de la normativa española de 1960, sino el Convenio de Montreal, en virtud del Reglamento (CE) 889/2002, que lo extiende a vuelos nacionales operados por aerolíneas comunitarias.
Esto implica que el plazo para reclamar es de dos años, y no de seis meses, además de tratarse de un plazo de caducidad y no de prescripción. Asimismo, la Audiencia tuvo en cuenta la suspensión de plazos procesales debido al estado de alarma declarado en 2020, lo que permitió considerar la demanda presentada dentro del tiempo legal.
La sentencia concluye que la lesión ocurrió durante la operación de embarque, sin culpa de la pasajera. El Convenio de Montreal establece un régimen de responsabilidad cuasiobjetiva para indemnizaciones inferiores a 100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), lo que significa que la aerolínea solo puede eximirse si demuestra que la culpa fue exclusiva de la víctima.
Tras analizar las pruebas periciales y médicas, la Audiencia fijó una indemnización que incluye:
No se impusieron costas judiciales a ninguna de las partes, y se ordenó la devolución del depósito judicial constituido para recurrir.
La sentencia reafirma la aplicación del Convenio de Montreal en vuelos nacionales dentro de la Unión Europea y garantiza el derecho de los pasajeros a reclamar en caso de lesiones sufridas en operaciones de embarque o desembarque. Además, impone a la aerolínea la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima si desea eximirse de responsabilidad.