El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia STS 904/2025, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa Nutreco España, S.A. contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011-2013. La sentencia considera que la estructura de financiación utilizada por la empresa constituye un montaje artificioso destinado exclusivamente a la obtención de ventajas fiscales.
La controversia surge de la decisión de la Inspección Tributaria de rechazar la deducibilidad de los intereses de un préstamo concedido por Nutreco Nederland BV a Nutreco España, S.A. para la adquisición de activos en Canadá y EE.UU. La estructura financiera empleada implicó la creación de entidades en Países Bajos, Canadá y EE.UU. con la finalidad de canalizar la financiación y reducir la carga impositiva.
La Administración tributaria española consideró que la operación era artificial y carecía de justificación económica, determinando que su único propósito era la minoración de la base imponible en España mediante la deducción de intereses. La Audiencia Nacional confirmó este criterio en 2022, desestimando el recurso de Nutreco España, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo se pronunció sobre varias cuestiones clave:
Artificiosidad de la operación: Se ratifica que la estructura utilizada por Nutreco España, S.A. no tenía otro propósito que el ahorro fiscal. La empresa asumió una deuda por la compra de activos en la que no participó ni como adquirente ni como gestora. Esta falta de justificación económica valida la aplicación del artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece la existencia de un "conflicto en la aplicación de la norma tributaria" cuando se persigue la minoración de la base imponible mediante actos artificiosos.
Restricciones a las libertades de la Unión Europea: Nutreco España alegó que la negativa a deducir los intereses vulneraba las libertades de establecimiento y circulación de capitales previstas en los artículos 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la Administración tributaria actuó conforme a derecho, aplicando medidas antiabuso reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Obligación de plantear cuestión prejudicial al TJUE: La empresa argumentó que la Audiencia Nacional debió solicitar una cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver el caso. El Tribunal Supremo desestimó esta alegación, señalando que la doctrina del acto claro y el acto aclarado exime de esta obligación cuando la cuestión jurídica está suficientemente resuelta en la jurisprudencia europea.
Implicaciones del informe de la Comisión Consultiva: Nutreco España alegó la falta de un nuevo informe de la Comisión Consultiva sobre el conflicto en la aplicación de la norma para los ejercicios 2011-2013. El Tribunal Supremo determinó que el informe emitido en 2014, aplicable a ejercicios anteriores, resultaba suficiente, dado que la operación mantenía las mismas características.
El Tribunal Supremo confirma la validez de las actuaciones de la Inspección Tributaria y ratifica la liquidación practicada a Nutreco España, S.A. por un importe de 10.307.967,88 euros.