El Tribunal Supremo ha analizado la aplicación del principio non bis in idem en su dimensión procedimental, en relación con la posibilidad de que la Administración tributaria inicie un nuevo procedimiento sancionador cuando una primera sanción ha sido anulada por defectos formales en el acuerdo de liquidación.
El caso plantea si la Administración puede imponer una segunda sanción a un contribuyente cuando la primera fue anulada no por un defecto propio de la sanción, sino por la invalidez del acto que determinaba la deuda tributaria.
La Administración argumentó que la anulación del acuerdo de liquidación no impedía volver a sancionar por los mismos hechos, ya que la sanción en sí misma no tenía vicios sustanciales.
El Tribunal Supremo concluye que iniciar un nuevo procedimiento sancionador en estas circunstancias vulnera el principio non bis in idem, que impide sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
El Tribunal determina que si la primera sanción fue anulada únicamente por razones externas, como la invalidez del acto de liquidación tributaria, la Administración no puede volver a sancionar al contribuyente, ya que ello supondría una reiteración injustificada de su poder sancionador.
Durante el proceso, la Administración reconoció la improcedencia de su actuación mediante un escrito de allanamiento, asumiendo la jurisprudencia que impide sancionar nuevamente en estos casos.
En consecuencia, el Tribunal Supremo resuelve:
· Estimar el recurso de casación.
· Declarar el allanamiento de la Administración.
· Anular la sentencia recurrida y el acuerdo sancionador impugnado.
· No imponer costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad en la actuación de la Administración.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza las garantías de los contribuyentes y establece que la Administración no puede reiterar sanciones cuando la anulación previa se debió a defectos ajenos a la propia sanción.
Este pronunciamiento limita el poder sancionador de la Administración y protege a los ciudadanos frente a actuaciones arbitrarias en el ámbito tributario.
