El caso, un delito de asesinato con alevosía, además de otro delito de allanamiento de morada, se resolvió anteriormente mediante Tribunal del Jurado, el cual condenó a 17 años y medio de prisión al acusado por ambos delitos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
El acusado acude ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, entre otros motivos, alegando que no se consideró la atenuante del artículoo 21.3 del Código Penal, de obcecación o arrebato. Sostiene que actuó impulsado por causas o estímulos tan intensos que le llevaron a la obcecación, y que no tuvo plena conciencia de los hechos hasta algún tiempo después. Aduce que perpetró el asesinato como consecuencia de una reacción pasional al enterarse de la relación extramarital de su esposa con un amigo suyo.
La causa que justifica la aplicación de la atenuante es la siguiente: «la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante».
sin embargo, la jurisprudencia otorga ciertos criterios orientativos para esclarecer su aplicación, resulta destacable lo dispuesto por la STS 735/2007.
La jurisprudencia señala la dificultad en la diferenciación de los estados de ánimo penalmente relevantes y los estados pasionales que sí justifican una atenuación. Destaca los siguientes criterios orientativos:
El Tribunal reconoce que el acusado experimentaba cierta ofuscación al momento de cometer los hechos, no obstante, considerando los criterios mencionados, no es suficiente para aplicar la atenuante.
El acusado tenía conocimiento de la relación extramatrimonial de su expareja en el momento de los hechos, lo que lo llevó a planificar lo siguiente: adquirió varios cuchillos y guantes de látex para asegurar su impunidad. Después, esperó hasta las 2:30 de la madrugada y subió por una ventana a la habitación donde se encontraba la pareja durmiendo, momento en el que finalmente cometió el delito. Resulta evidente que muestra un grado de reflexión y que era plenamente consciente de la ilicitud de sus actos.
Por tal motivo, el Tribunal Suprmeo considera que sus capacidad cognitivas y volitivas no se vieron afectadas, de modo que descarta la aplicación de la atenuante. No confluye las condiciones de obcecación o arrebato, por lo que desestima el recurso presentado y mantiene la condena inicialmente impuesta.