La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V2600-24 de 17 de diciembre de 2024, en la que reitera que el parentesco por afinidad entre una cónyuge viuda y las hijas del primer matrimonio del causante se mantiene tras el fallecimiento de este, permitiendo a las hijas aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del IP. No obstante, advierte que dicho vínculo se extinguiría en caso de que la viuda contrajera nuevo matrimonio, lo que impediría a las hijas del primer matrimonio beneficiarse de la exención fiscal si no cumplen individualmente los requisitos exigidos.
La consulta parte de una situación en la que el causante fallece en 2021 dejando en testamento el pleno dominio de sus participaciones en una entidad mercantil a su esposa y a sus tres hijas (dos de su primer matrimonio y una del segundo), repartiéndose la titularidad a partes iguales (25% cada una). En el momento de la consulta, la viuda no había contraído nuevo matrimonio y, además, desempeñaba funciones de dirección en la entidad.
Sobre la base de estos hechos, la consultante planteó tres cuestiones fundamentales:
La DGT fundamenta su respuesta en la Sentencia del Tribunal Supremo 647/2017, que estableció que el parentesco por afinidad no se extingue con el fallecimiento del cónyuge que originó el vínculo. Esta doctrina jurisprudencial, que ha sido reiterada en otras resoluciones, establece que el vínculo de afinidad se mantiene mientras la parte superviviente no contraiga nuevas nupcias, en cuyo caso el parentesco cesa.
A efectos fiscales, este criterio es determinante, ya que permite considerar a la viuda como ascendiente por afinidad de las hijas del primer matrimonio, lo que posibilita que se configure un grupo familiar con derecho a la exención en el IP.
El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) establece que las participaciones en entidades mercantiles pueden quedar exentas si se cumplen los siguientes requisitos:
En este caso concreto:
Dado que se cumplen ambas condiciones, todas las descendientes del causante pueden beneficiarse de la exención en el IP, incluidas las hijas del primer matrimonio, siempre que el vínculo de afinidad se mantenga vigente.
La DGT aclara que, si la viuda contrajera nuevas nupcias, el parentesco por afinidad con las hijas del primer matrimonio del causante se extinguiría automáticamente. Esta conclusión se fundamenta en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, según la cual el parentesco por afinidad existe en tanto subsista el matrimonio que originó el vínculo.
Al desaparecer la relación de afinidad, las hijas del primer matrimonio ya no podrían computar la participación de la viuda dentro del grupo familiar a efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP. En consecuencia, si ellas no alcanzaran individualmente el umbral del 5% de participación en la sociedad ni ejercieran funciones de dirección, perderían el derecho a aplicar la exención en el IP.
La doctrina de la DGT confirma que la afinidad con la cónyuge viuda permite aplicar la exención en el IP, pero deja claro que esta ventaja fiscal se pierde si la viuda contrae nuevo matrimonio.
Ante esta circunstancia, es fundamental que los beneficiarios de la exención analicen cuidadosamente la situación familiar y societaria para determinar la viabilidad de continuar aplicando el beneficio fiscal en el futuro. En particular, si existe la posibilidad de que la viuda contraiga matrimonio nuevamente, las hijas del primer matrimonio deben valorar si cumplen los requisitos individualmente o si sería conveniente reorganizar la estructura de participación y funciones en la empresa para preservar el acceso a la exención en el IP.