El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un empresario fue condenado por dos delitos:
La Audiencia Provincial confirmó la condena, con una leve reducción en la pena de inhabilitación. No obstante, la defensa presentó recurso de casación, cuestionando si ambos delitos debían sancionarse por separado o si uno absorbía al otro.
El Tribunal Supremo analizó si la omisión de medidas de seguridad debía castigarse como un delito independiente o si quedaba absorbida por el delito de lesiones.
Su jurisprudencia establece que cuando la infracción de normas de prevención solo afecta a la persona que sufre el daño, no hay concurso real de delitos, sino un concurso de normas, donde el delito de lesiones absorbe el de peligro.
Por el contrario, si la omisión en la seguridad laboral hubiese puesto en riesgo a varios trabajadores, ambos delitos podrían concurrir idealmente. Sin embargo, en este caso, no se acreditó un riesgo colectivo, por lo que procede la aplicación del principio de absorción.
El principio de absorción (o consunción) establece que cuando un delito de peligro se concreta en un delito de resultado, la pena debe imponerse por este último, evitando una doble sanción.
En materia de prevención de riesgos laborales, el delito contra los derechos de los trabajadores solo se sanciona de forma independiente cuando el peligro no se materializa en un daño concreto o cuando afecta a varios trabajadores.
Si, como en este caso, la omisión de medidas de seguridad solo perjudicó a un trabajador y derivó en lesiones, la sanción procede únicamente por el delito de lesiones.
El Tribunal Supremo confirma que, cuando la infracción en prevención de riesgos laborales afecta solo a un trabajador y se produce una lesión, el delito de lesiones por imprudencia absorbe el delito contra los derechos de los trabajadores. Así, se evita una doble punición y se respeta el principio de proporcionalidad en el derecho penal.