El Tribunal Supremo ha analizado la concurrencia entre el delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal) y el delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 del Código Penal).
Un Juzgado de lo Penal condenó al acusado por ambos delitos, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial con una leve reducción en la pena de inhabilitación. La defensa recurrió en casación, planteando si correspondía mantener la doble condena o si uno de los delitos absorbía al otro.
El Tribunal Supremo debía determinar si la omisión de medidas de seguridad debía castigarse como un delito autónomo o si quedaba absorbida por el delito de lesiones.
La jurisprudencia establece que, cuando la falta de medidas de seguridad afecta exclusivamente al trabajador lesionado, no hay concurso real de delitos, sino un concurso de normas, donde el delito de lesiones absorbe el de peligro.
Por el contrario, si la omisión en la prevención de riesgos laborales hubiese puesto en peligro a varios trabajadores, ambos delitos podrían sancionarse conjuntamente en concurso ideal. Sin embargo, en este caso no se acreditó un riesgo colectivo, por lo que se aplica el principio de absorción.
El principio de absorción o consunción impide una doble sanción cuando un delito de peligro se concreta en un delito de resultado.
En materia de seguridad laboral, el delito contra los derechos de los trabajadores solo se sanciona de forma independiente cuando el peligro no se materializa en una lesión o afecta a varios trabajadores.
Si, como en este caso, la omisión de medidas de seguridad causó lesiones a un único trabajador, la infracción se subsume en el delito de lesiones por imprudencia.
El Tribunal Supremo confirma que, cuando la infracción en prevención de riesgos laborales afecta solo a un trabajador y causa una lesión, el delito de lesiones por imprudencia absorbe el delito contra los derechos de los trabajadores. De este modo, se evita una doble punición y se respeta el principio de proporcionalidad en el derecho penal.