Nueva normativa europea sobre la exención de IVA transfronteriza

04/03/2025

La UE digitaliza el certificado de exención de IVA

La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/425, que establece la obligatoriedad del certificado de exención de IVA en formato digital para transacciones transfronterizas dentro del territorio comunitario. Con esta medida, la UE busca reducir la burocracia, optimizar los procesos administrativos y mejorar el control fiscal.

El nuevo certificado sustituirá progresivamente el formato en papel y será obligatorio para justificar la exención del impuesto en operaciones transfronterizas. Su expedición y validación deberán realizarse a través de medios electrónicos, garantizando mayor seguridad en la aplicación del régimen de exenciones del IVA.

Alcance y aplicación del certificado digital

El certificado de exención de IVA electrónico será obligatorio para todas las operaciones transfronterizas de bienes y servicios exentas conforme al artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE.

Características del nuevo certificado

  • Formato electrónico: reemplaza al documento en papel, garantizando mayor seguridad y trazabilidad.
  • Expedición y firma digital: el certificado será expedido por el beneficiario de la exención y firmado digitalmente por la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
  • Datos obligatorios: deberá incluir información del beneficiario, la autoridad emisora, el uso previsto de los bienes o servicios, su descripción, cantidad y valor, además de los datos del proveedor o prestador.
  • Uso opcional combinado: los Estados miembros podrán optar por un único certificado para la exención de IVA y los impuestos especiales o utilizar documentos separados para cada tributo.

Plazos y transición hacia la digitalización

La Directiva establece un periodo transitorio en el que se permitirá el uso del certificado en papel hasta el 30 de junio de 2032. No obstante, los Estados miembros deberán haber implementado el sistema digital antes del 30 de junio de 2031.

A partir de esa fecha, las transacciones exentas de IVA deberán gestionarse exclusivamente con el certificado electrónico. La Comisión Europea será responsable del desarrollo y mantenimiento del sistema informático central que permitirá su uso.

Responsabilidades en caso de incumplimiento

Si los bienes o servicios no cumplen con los requisitos de exención, el beneficiario del certificado será responsable del pago del IVA ante el Estado miembro en que se haya producido la operación.

Además, en determinadas circunstancias, los Estados miembros podrán dispensar a los beneficiarios de la obligación de contar con la firma electrónica del Estado de acogida cuando los bienes o servicios se destinen a un uso oficial. Esta dispensa podrá ser revocada en caso de abuso o uso indebido.

Un sistema más eficiente y seguro

Con la digitalización del certificado de exención de IVA, la UE pretende mejorar la eficiencia en la gestión fiscal y reducir la carga administrativa tanto para empresas como para administraciones tributarias. La implementación del sistema informático centralizado permitirá un mejor control y supervisión de las exenciones, asegurando que se apliquen de manera correcta y transparente en todas las transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.