La Directiva (UE) 2025/425 introduce un cambio estructural en la gestión del certificado de exención de IVA dentro de la Unión Europea, al sustituir el formato en papel por una versión digital. Esta modificación, que afecta directamente a las transacciones transfronterizas exentas de IVA conforme al artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE, responde a la necesidad de reducir la burocracia, optimizar los procedimientos administrativos y garantizar un mayor control sobre la aplicación de estas exenciones fiscales.
El uso del certificado electrónico será obligatorio en la mayoría de las operaciones que gocen de exención, salvo excepciones expresamente establecidas. Además, la Comisión Europea asumirá la responsabilidad de desarrollar, mantener y gestionar un sistema informático centralizado que facilitará el acceso y verificación de los certificados por parte de las autoridades fiscales de los Estados miembros.
El certificado digital de exención de IVA será expedido por el beneficiario de la exención y deberá contar con la firma electrónica tanto del beneficiario como de la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Los Estados miembros podrán optar por un certificado único para la exención del IVA y los impuestos especiales, o bien, utilizar certificados diferenciados cuando se trate de tributos distintos.
La Directiva establece un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2032, durante el cual se permitirá el uso del certificado en papel. No obstante, los Estados miembros deberán haber implementado las disposiciones necesarias para la utilización del certificado digital antes del 30 de junio de 2031.
A partir de esa fecha, el uso del formato digital será la única vía válida para acreditar la exención de IVA en transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.
El beneficiario que haya expedido el certificado electrónico asume la responsabilidad del pago del IVA en caso de que la operación no cumpla con los requisitos de exención. En tal situación, deberá abonar el impuesto correspondiente en el Estado miembro donde se devengue la operación.
La Directiva contempla la posibilidad de que los Estados miembros eximan a determinados beneficiarios de la obligación de contar con un certificado firmado por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, siempre que los bienes o servicios adquiridos sean destinados a un uso oficial. No obstante, esta dispensa podrá ser revocada en caso de abuso o uso indebido de la exención.
Para garantizar una gestión eficiente y segura del certificado de exención de IVA, la Comisión Europea será responsable del desarrollo, mantenimiento y alojamiento de un sistema informático centralizado. Este sistema permitirá a las autoridades fiscales registrar, verificar y procesar los certificados electrónicos, fortaleciendo el control sobre la aplicación de las exenciones.
El acceso al sistema estará restringido a las autoridades fiscales y otros organismos designados por los Estados miembros, garantizando un uso seguro y adecuado de la información contenida en los certificados electrónicos.
La transición hacia este nuevo sistema requerirá que los operadores económicos adapten sus procesos internos para cumplir con los nuevos requisitos digitales, garantizando así el cumplimiento normativo dentro del plazo establecido por la Unión Europea.