El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, también delegada de la Junta Electoral de Zona, quien fue condenada por un delito electoral tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La condena se impuso por alterar los resultados del sorteo que determinaba los miembros de las mesas electorales en las elecciones municipales y autonómicas de Canarias del 24 de mayo de 2015.
Durante el sorteo, la aplicación informática seleccionó aleatoriamente a ciudadanos españoles para formar parte de las mesas electorales. Sin embargo, la condenada propuso excluir a aquellos con nombres y apellidos de origen extranjero, argumentando que podrían no conocer bien el español y generar problemas el día de las elecciones.
Esta propuesta fue aceptada, lo que alteró la composición de al menos dos mesas electorales.
La recurrente alegó que su condena violaba el derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución Española). Según su argumento, la aplicación del artículo 139.2 de la LOREG a su conducta era arbitraria e irrazonable.
El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos y determinó que la condena era acorde con el marco legal. Sus principales fundamentos fueron:
El Tribunal Constitucional concluyó que la condena de la recurrente no vulneró su derecho a la legalidad penal, ya que su conducta se adecuó a la tipificación del delito electoral. Por ello, el recurso de amparo fue desestimado en su totalidad.