El Tribunal Supremo ha resuelto una disputa entre dos operadores del sector de los centros comerciales outlet. La controversia surgió cuando una empresa registró y promocionó un nuevo complejo comercial con un nombre similar a las marcas de la parte demandante, que incluyen el término “Village”, ampliamente reconocido en el sector.
La empresa demandante es titular de diversas marcas registradas que combinan una referencia geográfica con la palabra “Village”. Gracias a su éxito comercial, a la fuerte afluencia de visitantes y a sus campañas publicitarias, estas marcas han adquirido un alto reconocimiento entre los consumidores.
Por su parte, la empresa demandada utilizó una denominación que imitaba la estructura de las marcas demandantes, cambiando únicamente la localización geográfica. Esto generó un conflicto sobre si su uso podía inducir a los consumidores a pensar erróneamente que existía una relación entre ambos operadores comerciales.
El Tribunal Supremo determinó que, aunque el término “Village” carecía inicialmente de una gran fuerza distintiva, su uso continuado y el prestigio alcanzado le han conferido un carácter diferenciador dentro del sector comercial.
La sentencia reconoce que las marcas de la parte demandante conforman una “familia de signos”, en la que el elemento común “Village” es un identificador clave de su origen empresarial. Por este motivo, el empleo de un término idéntico por parte de la empresa demandada podría generar confusión entre los consumidores, llevándolos a asociar erróneamente el nuevo complejo comercial con los ya consolidados.
Ante el riesgo de confusión, el Tribunal Supremo ordenó las siguientes medidas:
Este fallo refuerza la protección legal de marcas que, aunque inicialmente puedan parecer genéricas, han adquirido un carácter distintivo a través del uso y reconocimiento del público. También subraya la importancia de evitar la confusión del consumidor, garantizando que las empresas no se beneficien indebidamente del prestigio de marcas ya establecidas.
La decisión del Tribunal Supremo marca un precedente en la defensa de marcas comerciales y competencia desleal, asegurando que los signos distintivos con reconocimiento en el mercado reciban la protección adecuada frente a intentos de apropiación indebida.