La elección del parto recae sobre la embarazada, no sobre los facultativos

07/11/2023

La mujer tiene derecho a elegir el tipo de parto al que se somete, establece un juzgado canario.

Así lo determina el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de las Palmas de Gran Canaria, que condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre por imponer un parto natural que tuvo consecuencias negativas en la salud de sus hijos. Este tipo de actuaciones vulneran la lex artis, es decir, el conjunto de reglas que determinan una actuación adecuada en el ejercicio de la profesión médica.

La mujer dio a luz a gemelos en un parto natural que duró 17 horas, cuyo resultado conllevó una lesión cerebral irreversible en uno de los niños. La madre argumenta que el diagnóstico fue tardío y que los médicos decidieron prolongar el parto en lugar de realizar una cesárea, a pesar de conocer los riesgos que esto podía implicar para la salud de ella y de sus hijos. Al observarse hipoxia en el parto del primer hijo a causa del parto natural, se le practicó la cesárea para el segundo.

La obligación de informar a la paciente

En estos casos, en primer lugar se ha de tener en cuenta la obligación de los facultativos de informar a sus pacientes de su situación y ofrecerles las alternativas posibles. Además, según la sentencia, la decisión final la debe tomar la mujer embarazada. De no ser así, supondría una vulneración en su derecho a negarse al sometimiento de una intervención. En este caso, no sólo afecta a su persona, sino también a sus dos hijos.

El juzgado considera que «lo que se observa es la imposición contra legem del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural, sometiéndola (asimismo a los dos fetos) a un extenuante parto natural que la propia resolución recurrida reconoce que duró la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo (amén de su hermana gemela) y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir». 

Al imponer una decisión en contra de la voluntad de la paciente, el juez obliga al Servicio de Salud a indemnizar a la demandante con un millón de euros. La indemnización incluye tanto los daños causados como los futuros costos que pueda implicar el cuidado del hijo con parálisis cerebral causada por la hipoxia durante el parto.