El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto un caso en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la imputación de rentas inmobiliarias en periodos de inactividad de viviendas turísticas y reconociendo la deducibilidad de determinados gastos vinculados a la actividad de alquiler.
La sentencia, de fecha 26 de diciembre de 2024, resuelve el recurso interpuesto por un contribuyente contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el ejercicio fiscal de 2017. La controversia gira en torno a dos cuestiones fundamentales:
El contribuyente poseía dos inmuebles en Madrid destinados al arrendamiento turístico, los cuales fueron gestionados por una empresa especializada en hospedaje. La AEAT, tras un procedimiento de comprobación limitada, efectuó un ajuste tributario imponiendo un pago adicional de 317,02 euros en concepto de IRPF. La liquidación se sustentó en dos puntos clave:
El contribuyente recurrió en reposición, obteniendo una estimación parcial. No obstante, se mantuvo la imputación de rentas y se ratificó la no deducibilidad de los gastos cuestionados.
Tras acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid y obtener una resolución desfavorable, el contribuyente presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.
Contra la imputación de rentas inmobiliarias:
A favor de la deducción de gastos:
La Abogacía del Estado defendió la legalidad de la imputación de rentas conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF, alegando que:
El tribunal resolvió parcialmente a favor del contribuyente, estableciendo las siguientes conclusiones:
Confirmación de la imputación de rentas inmobiliarias:
Estimación de la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes:
La sentencia tiene implicaciones relevantes para los propietarios de viviendas turísticas: