La resolución del TSJM establece nuevas directrices para la imputación de rentas en viviendas turísticas

27/02/2025

Imputación de rentas y deducción de gastos en pisos turísticos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto un caso en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la imputación de rentas inmobiliarias en periodos de inactividad de viviendas turísticas y reconociendo la deducibilidad de determinados gastos vinculados a la actividad de alquiler.

La sentencia, de fecha 26 de diciembre de 2024, resuelve el recurso interpuesto por un contribuyente contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el ejercicio fiscal de 2017. La controversia gira en torno a dos cuestiones fundamentales:

  1. La imputación de rentas inmobiliarias en periodos en los que el inmueble no genera ingresos efectivos.
  2. La deducción de gastos relacionados con atenciones a clientes dentro de la explotación de un alquiler turístico.

Antecedentes del caso

El contribuyente poseía dos inmuebles en Madrid destinados al arrendamiento turístico, los cuales fueron gestionados por una empresa especializada en hospedaje. La AEAT, tras un procedimiento de comprobación limitada, efectuó un ajuste tributario imponiendo un pago adicional de 317,02 euros en concepto de IRPF. La liquidación se sustentó en dos puntos clave:

  • Aplicación del artículo 85 de la Ley del IRPF: Se imputaron rentas inmobiliarias correspondientes a los 69 días en los que los inmuebles no estuvieron alquilados.
  • Regularización de rendimientos del capital inmobiliario: Se denegó la deducción de determinados gastos (snacks, bebidas y decoración navideña) al considerarlos atenciones personales no directamente vinculadas con la generación de ingresos.

El contribuyente recurrió en reposición, obteniendo una estimación parcial. No obstante, se mantuvo la imputación de rentas y se ratificó la no deducibilidad de los gastos cuestionados.

Tras acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid y obtener una resolución desfavorable, el contribuyente presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.

Argumentos de las partes

Postura del contribuyente

  1. Contra la imputación de rentas inmobiliarias:

    • Sostuvo que gravar una renta ficticia atenta contra los principios de igualdad y capacidad económica (artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española).
    • Defendió que la inactividad de los inmuebles respondía a la operativa propia del alquiler turístico, incluyendo labores de mantenimiento y adecuación para nuevos inquilinos.
  2. A favor de la deducción de gastos:

    • Alegó que los gastos en snacks, bebidas y decoración navideña forman parte de la estrategia de fidelización de clientes y contribuyen a la obtención de ingresos futuros.

Postura de la Administración

La Abogacía del Estado defendió la legalidad de la imputación de rentas conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF, alegando que:

  • No existe discriminación entre inmuebles turísticos y no turísticos, pues la norma se aplica de forma uniforme.
  • La imputación de rentas se basa en la capacidad económica derivada de la posesión de inmuebles no afectos a actividades económicas, lo que impide que se consideren exentos.
  • Los gastos no cumplen el requisito de estar directamente vinculados con la obtención de rentas, por lo que no pueden ser deducidos.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

1. Imputación de rentas inmobiliarias: justificación normativa

  • Artículo 85 de la Ley del IRPF: La norma establece la obligación de imputar rentas inmobiliarias en inmuebles no arrendados. El TSJ de Madrid confirma que la tenencia de un bien susceptible de generar ingresos supone una manifestación de capacidad económica gravable.
  • Doctrina del Tribunal Supremo: Se invoca la STS de 25 de febrero de 2021, que sostiene que la imputación de rentas no vulnera los principios constitucionales, pues grava una capacidad económica potencial.

2. Principios constitucionales de igualdad y capacidad económica

  • Artículo 14 de la CE: No se vulnera el principio de igualdad, dado que la norma se aplica por igual a todos los propietarios de inmuebles no arrendados.
  • Artículo 31.1 de la CE: No se atenta contra la capacidad económica, ya que el gravamen se justifica en la potencialidad del bien para generar ingresos.

3. Deducción de gastos en el arrendamiento turístico

  • Artículo 23 de la Ley del IRPF: El tribunal reconoce que ciertos gastos de atención a clientes pueden tener una conexión con la generación de ingresos, lo que justifica su deducción.
  • Impacto en la ocupación futura: Se admite que la inversión en elementos que mejoren la experiencia del huésped puede repercutir en una mayor rentabilidad.

Decisión del TSJ de Madrid

El tribunal resolvió parcialmente a favor del contribuyente, estableciendo las siguientes conclusiones:

  1. Confirmación de la imputación de rentas inmobiliarias:

    • Se ratifica la aplicación del artículo 85 de la Ley del IRPF, señalando que la simple tenencia de un inmueble susceptible de generar rentas implica una manifestación de capacidad económica.
    • Se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la STS de 25 de febrero de 2021 (recurso 1302/2020), que avala la imputación de rentas en estos casos.
  2. Estimación de la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes:

    • Considera que estos gastos, aunque no imprescindibles, tienen una relación indirecta con la obtención de ingresos, pues influyen en la satisfacción del huésped y la rentabilidad del negocio.
    • Se basa en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que permiten deducir gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

Conclusión y posibles implicaciones

La sentencia tiene implicaciones relevantes para los propietarios de viviendas turísticas:

  1. Se confirma la tributación por imputación de rentas en periodos de inactividad, lo que puede suponer una carga fiscal adicional para quienes gestionan alquileres turísticos.
  2. Se abre la posibilidad de deducir ciertos gastos relacionados con la mejora de la experiencia del huésped, lo que puede influir en futuras revisiones fiscales.