El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un acusado por robo con violencia, homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde dos turistas fueron asaltados y agredidos violentamente.
El recurso de la defensa argumentaba que la condena vulneraba el principio de contradicción, ya que se basaba en una declaración policial que no pudo ser debatida en juicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso, confirmando que la sentencia se fundamentó en pruebas plenamente sometidas a contradicción.
El núcleo del recurso presentado por la defensa giraba en torno a la supuesta vulneración del principio de contradicción, al considerar que una prueba clave —la declaración policial de la cónyuge del acusado— no pudo ser debatida en el juicio oral.
La cónyuge del acusado había prestado declaración ante la policía en la fase de instrucción, pero en el juicio se acogió a su derecho a no declarar, lo que impidió su ratificación en sede judicial. La defensa sostuvo que, al no poder ser sometida a contradicción, esta declaración no debía ser valorada como prueba incriminatoria.
El Tribunal Supremo recuerda que el principio de contradicción es esencial en el proceso penal y exige que todas las pruebas utilizadas en una condena puedan ser discutidas y cuestionadas por la defensa en el juicio oral. Por ello, reafirma que las declaraciones policiales de familiares acogidos al derecho a no declarar no pueden ser la única prueba de cargo, ya que no permiten el ejercicio del derecho de contradicción.
No obstante, en este caso, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del principio de contradicción, pues la condena no se basó únicamente en esa declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron plenamente debatidas en el juicio.
El Tribunal Supremo subraya que existían múltiples pruebas que sí respetaron el principio de contradicción, entre ellas:
Según la sentencia, el acusado y otro individuo actuaron de forma concertada para robar los teléfonos de las víctimas y, al ser perseguidos, utilizaron la violencia para asegurar su huida. Uno de los asaltantes empleó un objeto cortante para herir a una de las víctimas, causándole lesiones graves que pusieron en peligro su vida.
La defensa sostuvo que la única prueba contundente contra el acusado era una huella dactilar en una botella de agua encontrada en el coche usado en la huida, y que no existían pruebas de geolocalización ni imágenes de cámaras de seguridad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la valoración conjunta de los indicios y pruebas sí cumplió con el principio de contradicción, ya que:
Por tanto, el Tribunal Supremo determina que no se vulneró el principio de contradicción, ya que la defensa tuvo oportunidad de refutar todas las pruebas relevantes en juicio.
El Tribunal Supremo confirma la condena al considerar que el juicio cumplió con las garantías del principio de contradicción, garantizando el derecho de defensa del acusado.
Se ratifica así la sentencia de la Audiencia Provincial, que impone penas de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil en atención a la gravedad de los hechos y las secuelas sufridas por las víctimas.
