El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un acusado por los delitos de robo con violencia, homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde dos turistas fueron asaltados y agredidos violentamente.
Tras el juicio ante la Audiencia Provincial y la posterior impugnación de la sentencia, el caso llegó al Tribunal Supremo, que finalmente rechazó el recurso de la defensa y confirmó la pena impuesta.
El eje central del recurso de la defensa fue la supuesta vulneración del principio de contradicción, al considerar que no se permitió debatir adecuadamente una de las pruebas clave: la declaración policial de la cónyuge del acusado.
La testigo, que inicialmente había prestado declaración ante la policía, se acogió en juicio a su derecho a no testificar, lo que impidió su ratificación en sede judicial. La defensa alegó que esta prueba no podía ser utilizada en su contra sin haber sido sometida a contradicción en el juicio oral.
El Tribunal Supremo recuerda que el principio de contradicción exige que todas las pruebas que sustentan una condena puedan ser debatidas y confrontadas por la defensa en el juicio. Por ello, determina que las declaraciones policiales de familiares que luego se acogen a la dispensa de testificar no pueden constituir la única prueba de cargo, ya que no permiten el ejercicio de la contradicción.
Sin embargo, en este caso, la sentencia condenatoria no se basó exclusivamente en esa prueba, sino en un conjunto de elementos incriminatorios que fueron plenamente sometidos a contradicción en el proceso.
El Tribunal Supremo destaca que, más allá de la declaración policial impugnada, existían múltiples pruebas que sí fueron sometidas al principio de contradicción y que permitieron acreditar la culpabilidad del acusado:
La sentencia describe cómo el acusado actuó junto a otro individuo de forma concertada, empleando la violencia tanto para sustraer los teléfonos móviles como para impedir que las víctimas recuperaran sus pertenencias.
Uno de los asaltados, al intentar recuperar su teléfono, fue brutalmente golpeado y atacado con objetos cortantes, resultando con lesiones de gravedad que hicieron temer por su vida.
El Tribunal Supremo concluye que el acusado participó activamente en los hechos, sin intentar frenar la agresión ni desvincularse de la conducta de su acompañante.
La defensa argumentó que la condena vulneraba el principio de contradicción, al considerar que la única prueba concluyente era una declaración policial que no pudo ser debatida en juicio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta tesis y subraya que la condena no se apoyó exclusivamente en esa declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron sometidas a contradicción durante el juicio oral.
El Tribunal destaca que la valoración conjunta de las pruebas y la existencia de indicios sólidos permitieron alcanzar la certeza sobre la culpabilidad del acusado sin afectar el derecho de defensa.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que el procedimiento respetó plenamente el principio de contradicción, garantizando que las pruebas determinantes para la condena fueron sometidas a debate y contradicción en juicio.
Así, se mantiene la pena de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil en atención a la gravedad de los hechos y el impacto en las víctimas.