El TJUE define los límites para la interoperabilidad en plataformas digitales

26/02/2025

Interoperabilidad y abuso de posición dominante según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-233/23 (Alphabet y otros), abordando si la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad de su plataforma con una aplicación de un tercero puede constituir un abuso de posición dominante.

El caso se originó cuando Google impidió que la aplicación JuicePass, desarrollada por Enel, se integrara con Android Auto. Esta aplicación permite localizar y reservar puntos de recarga para vehículos eléctricos. Dado que Google suministra plantillas para la integración de aplicaciones en su sistema, la negativa de la empresa generó una sanción de 102 millones de euros impuesta por la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM).

El litigio fue elevado al Consejo de Estado italiano, que planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si esta negativa constituye un abuso de posición dominante bajo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El criterio del TJUE sobre el abuso de posición dominante

El Tribunal ha establecido que la negativa de acceso a una plataforma digital puede ser abusiva incluso si la plataforma no es indispensable para el ejercicio de la actividad del solicitante. Se considera abuso cuando:

  • La plataforma fue concebida para permitir el acceso de terceros y no solo para el uso exclusivo de la empresa dominante.
  • La interoperabilidad haría la aplicación más atractiva para los consumidores, beneficiando la competencia en el mercado.
  • El rechazo del acceso obstaculiza la competencia, afectando el desarrollo y mantenimiento de los competidores.

El TJUE destaca que el hecho de que una empresa siga operando en el mercado sin acceso a la plataforma no excluye la posibilidad de que haya una práctica anticompetitiva, ya que el criterio fundamental es si la negativa de interoperabilidad impide la competencia en condiciones equitativas.

Casos en los que la negativa puede estar justificada

El Tribunal reconoce que la negativa a garantizar la interoperabilidad puede ser legítima en ciertos casos:

  • Razones de seguridad o integridad: Si la interoperabilidad supone un riesgo para la plataforma o su correcto funcionamiento.
  • Falta de plantilla técnica disponible: Si en el momento de la solicitud no existe una plantilla adecuada para integrar la aplicación.
  • Imposibilidad técnica: Si el acceso no puede garantizarse debido a limitaciones tecnológicas.

Sin embargo, fuera de estas excepciones, la empresa en posición dominante tiene la obligación de desarrollar la plantilla en un plazo razonable y puede exigir una contrapartida financiera justa, siempre que sea proporcional al coste real de desarrollo.

Repercusiones de la sentencia

Esta resolución refuerza el control sobre las prácticas anticompetitivas en el sector digital, especialmente en lo que respecta a la interoperabilidad y acceso a plataformas dominantes. La decisión del TJUE podría tener un impacto significativo en futuras disputas regulatorias y servir de referencia para la aplicación de la Ley de Mercados Digitales (DMA) de la Unión Europea, que busca frenar los abusos de las grandes plataformas tecnológicas.

Asimismo, sienta un precedente importante para empresas que dependen del acceso a plataformas digitales para desarrollar sus servicios, marcando los límites de lo que puede considerarse un abuso de posición dominante en el contexto de la economía digital.