DGT: Los intereses de un depósito tras el fallecimiento se imputan al IRPF de los herederos

24/02/2025

IRPF: Los herederos deben declarar los intereses de depósitos vencidos tras el fallecimiento del titular

Antecedentes del caso

La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V2658-24 de 11 de diciembre de 2024, ha precisado el tratamiento fiscal de los intereses generados por un depósito a plazo fijo cuyo vencimiento ocurre tras el fallecimiento del titular. La consulta se planteó a raíz del fallecimiento de una contribuyente el 31 de mayo de 2024, quien dejó un depósito con vencimiento en agosto del mismo año. Los herederos, siguiendo la recomendación de la entidad bancaria, esperaron al vencimiento para disponer tanto del capital como de los intereses, los cuales fueron ingresados en la cuenta de la causante con la correspondiente retención practicada por el banco.

Criterio de imputación temporal en el IRPF

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el período impositivo en el que resulten exigibles. En el caso analizado, al producirse el vencimiento del depósito en agosto de 2024, los intereses devengados se consideran exigibles en esa fecha, por lo que los herederos deberán incluirlos en sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio fiscal de 2024. La fecha del fallecimiento no modifica este criterio, dado que la ley establece claramente que la exigibilidad determina el momento de la tributación.

Titularidad de los rendimientos tras el fallecimiento

El artículo 11.3 de la Ley 35/2006 atribuye los rendimientos del capital a quienes ostenten la titularidad del bien o derecho generador. Asimismo, el artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio establece que, tras el fallecimiento del titular, la titularidad de los bienes pasa a los herederos. En consecuencia, desde el momento del fallecimiento, los intereses generados pertenecen a los herederos, quienes deben declararlos en su IRPF, aunque la cuenta siga estando a nombre de la causante hasta el vencimiento del depósito.

Tratamiento fiscal de las retenciones aplicadas

En relación con las retenciones practicadas por la entidad bancaria sobre los intereses, la DGT aclara que estas deben considerarse efectuadas a cuenta del IRPF de los herederos. Cada heredero podrá deducir en su declaración de la renta la parte proporcional de la retención que le corresponda, en función de su cuota hereditaria. Este criterio se aplica incluso si la retención se ha realizado en la cuenta del causante, dado que los intereses, desde un punto de vista fiscal, ya no pertenecen a este tras su fallecimiento.

Normativa aplicable

  • Artículo 14.1 de la Ley 35/2006: Determina que los rendimientos del capital mobiliario se imputan en el ejercicio fiscal en el que son exigibles.
  • Artículo 11.3 de la Ley 35/2006: Atribuye los rendimientos del capital a los titulares del bien generador.
  • Artículo 7 de la Ley 19/1991: Regula la transmisión de la titularidad patrimonial a los herederos tras el fallecimiento.

Conclusiones de la DGT

La Consulta Vinculante V2658-24 confirma que los intereses generados por un depósito cuyo vencimiento es posterior al fallecimiento del titular deben declararse en el IRPF de los herederos en el ejercicio fiscal en el que dichos intereses se hacen exigibles. La titularidad de los rendimientos corresponde a los herederos desde el fallecimiento del causante, por lo que las retenciones efectuadas por la entidad financiera se consideran realizadas a cuenta del IRPF de estos.