El Supremo rechaza que la insolvencia punible sea absorbida por el delito de estafa

18/02/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por varias personas condenadas por los delitos de estafa (arts. 248 y 250.1.5.ª CP), alzamiento de bienes (arts. 257.1.1.º, 3 y 4 CP) y administración desleal (art. 295 CP).

Los hechos probados reflejan que los acusados adquirieron fraudulentamente el control de varias sociedades mercantiles y, posteriormente, vaciaron su patrimonio mediante la venta de inmuebles, maquinaria y otros activos. Esta maniobra perjudicó a los antiguos propietarios de las participaciones sociales, quienes fueron engañados con la promesa de quedar liberados de avales personales, así como a otros acreedores de las sociedades.

En su recurso, la defensa alegó:

  • Una incorrecta valoración de la prueba.
  • Que el alzamiento de bienes era una consecuencia de la estafa, por lo que no debía castigarse como un delito independiente.
  • La vulneración de garantías procesales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos y ha confirmado la sentencia en su totalidad.

El alzamiento de bienes es un delito autónomo

Uno de los principales puntos de discusión fue la relación entre la estafa y el alzamiento de bienes. La defensa argumentó que el vaciamiento patrimonial de las sociedades no era más que la consecuencia natural del engaño inicial, por lo que no debía castigarse por separado.

El Tribunal Supremo ha reiterado que cuando el alzamiento de bienes afecta a activos distintos a los obtenidos mediante engaño y perjudica a acreedores distintos de los estafados, se configura como un delito independiente.

En este caso:

  • La estafa se cometió en la compra fraudulenta de participaciones sociales a un precio irrisorio.
  • El alzamiento de bienes se consumó después, cuando los acusados, ya en control de las sociedades, vendieron sus activos para dificultar el cobro de deudas por parte de los acreedores.

El Tribunal subraya que el delito de alzamiento de bienes protege el derecho de cobro de todos los acreedores, no solo de aquellos que fueron víctimas del fraude inicial. Por lo tanto, no se trata de una simple prolongación de la estafa, sino de una maniobra adicional para eludir responsabilidades económicas.

Así, se concluye que no hay absorción del alzamiento de bienes en la estafa, sino un concurso real de delitos, castigándose cada uno por separado.

Administración desleal: perjuicio a la sociedad y a sus socios

El Tribunal también ha confirmado la condena por administración desleal, destacando que los acusados, en su calidad de administradores o como cooperadores necesarios, dispusieron de los bienes sociales en beneficio propio o de terceros, ignorando los intereses de la empresa y de sus socios.

Esta conducta no solo impidió el pago de deudas, sino que además afectó gravemente a la propia sociedad, al dejarla sin recursos para operar. La administración desleal, en este caso, no se limitó a una mala gestión, sino que supuso un despojo intencionado del patrimonio social, en perjuicio de todos los que tenían derechos sobre la empresa.

Cuestiones procesales desestimadas

El Tribunal Supremo ha rechazado otros argumentos presentados en el recurso:

  • Supuesta indefensión y conflicto de intereses en la acusación particular: No se acreditó ninguna vulneración del derecho de defensa.
  • Dilataciones indebidas: Se mantiene la atenuante simple, al considerar que, aunque hubo cierta demora en el proceso, esta no fue suficiente para aplicar la atenuante en su grado muy cualificado.
  • Cuantía de las indemnizaciones: Se ratifica la compensación económica por daños morales, ya que los perjudicados, además de perder el control de sus empresas, siguieron enfrentándose a reclamaciones judiciales como avalistas de las deudas impagadas.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por estafa, alzamiento de bienes y administración desleal, estableciendo que el vaciamiento patrimonial de las sociedades afectadas constituye un delito autónomo cuando se perjudica a distintos acreedores y se enajenan bienes diferentes a los obtenidos con el engaño inicial.

Asimismo, ha ratificado la indemnización por daños morales y la aplicación de la atenuante simple por dilaciones indebidas, desestimando todas las alegaciones de la defensa.

Con este fallo, el Tribunal Supremo refuerza su doctrina en materia de fraude societario y despatrimonialización ilícita, garantizando la protección de los acreedores y de la propia sociedad frente a este tipo de actuaciones abusivas.