Orden TDF/149/2025: medidas para frenar el fraude en telecomunicaciones

17/02/2025

Nueva regulación contra el fraude telefónico

Análisis de la Orden TDF/149/2025

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, publicada en el BOE el 15 de febrero de 2025, con el objetivo de combatir las estafas de suplantación de identidad en llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos.

Esta normativa se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que establece la necesidad de garantizar la confianza en las comunicaciones electrónicas y proteger a los usuarios frente a prácticas fraudulentas. Además, desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 381/2015, que regula el tráfico irregular en telecomunicaciones, estableciendo mecanismos concretos para bloquear llamadas y mensajes que utilicen numeración manipulada.

Obligaciones legales para los operadores

Bloqueo de llamadas fraudulentas

El artículo 4 establece la obligación de bloquear llamadas en las que el identificador de línea llamante (CLI) sea vacío o corresponda a numeración no asignada o adjudicada. Esta disposición refuerza la aplicación del Real Decreto 381/2015, alineándose con la normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) sobre numeración y señalización en telecomunicaciones.

En complemento, el artículo 5 amplía este deber de bloqueo a las llamadas con origen internacional, cuando el número presentado como CLI pertenezca al plan nacional de numeración telefónica. La única excepción a esta prohibición es la itinerancia internacional, en la que el tráfico se origina legítimamente desde un usuario que se encuentra en el extranjero.

Regulación del uso de mensajes SMS/MMS/RCS

Registro obligatorio de alias y restricciones a la mensajería fraudulenta

En el ámbito de los servicios de mensajería, el artículo 8 introduce un requisito: las empresas y entidades que utilicen alias alfanuméricos (por ejemplo, nombres comerciales en lugar de números de teléfono) deberán inscribirlos en un registro oficial gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Los operadores de telecomunicaciones estarán obligados a bloquear los mensajes provenientes de alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas. Además, el artículo 7 extiende esta prohibición a los mensajes con origen internacional, cuando el alias no esté registrado o no pueda verificarse su autenticidad.

Esta medida responde a la proliferación del "smishing", una técnica de fraude que utiliza mensajes de texto falsificados para engañar a los usuarios y obtener información sensible.

Nuevas reglas para las llamadas comerciales

Prohibición del uso de numeración móvil para llamadas comerciales

El artículo 9 prohíbe expresamente la utilización de numeración móvil para la atención al cliente y la realización de llamadas comerciales no solicitadas. Este cambio normativo responde a la práctica habitual de algunas entidades que han utilizado números móviles para dificultar la identificación de llamadas comerciales, afectando el derecho de los consumidores a rechazar comunicaciones no deseadas.

Adicionalmente, el artículo 10 dispone que las empresas utilicen numeración gratuita 800 y 900 para este tipo de llamadas. Con ello, se garantiza que los consumidores puedan devolver las llamadas sin coste, alineándose con el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, aprobado por Real Decreto 424/2005.

Régimen sancionador y cumplimiento normativo

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Este precepto prevé multas para las entidades que no adopten las medidas exigidas, asegurando así su cumplimiento efectivo.

Además, los operadores deberán remitir estadísticas anuales a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, detallando el número de llamadas y mensajes bloqueados y los motivos de dichas actuaciones.

Entrada en vigor y plazos de aplicación

La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, con plazos específicos para la implementación de ciertas medidas:

  • Bloqueo de llamadas internacionales fraudulentas (artículo 5): aplicable en un plazo máximo de tres meses.
  • Registro obligatorio de alias y bloqueo de mensajes no registrados (artículos 7.2 y 8): entrará en vigor quince meses después de la publicación.
  • Prohibición del uso de numeración móvil para llamadas comerciales (artículo 9): se aplicará en tres meses.

Estos plazos permiten a los operadores adaptar sus sistemas técnicos y garantizar la correcta implementación de las nuevas disposiciones.