El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, publicada en el BOE el 15 de febrero de 2025, con el objetivo de combatir las estafas de suplantación de identidad en llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos.
Esta normativa se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que establece la necesidad de garantizar la confianza en las comunicaciones electrónicas y proteger a los usuarios frente a prácticas fraudulentas. Además, desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 381/2015, que regula el tráfico irregular en telecomunicaciones, estableciendo mecanismos concretos para bloquear llamadas y mensajes que utilicen numeración manipulada.
El artículo 4 establece la obligación de bloquear llamadas en las que el identificador de línea llamante (CLI) sea vacío o corresponda a numeración no asignada o adjudicada. Esta disposición refuerza la aplicación del Real Decreto 381/2015, alineándose con la normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) sobre numeración y señalización en telecomunicaciones.
En complemento, el artículo 5 amplía este deber de bloqueo a las llamadas con origen internacional, cuando el número presentado como CLI pertenezca al plan nacional de numeración telefónica. La única excepción a esta prohibición es la itinerancia internacional, en la que el tráfico se origina legítimamente desde un usuario que se encuentra en el extranjero.
En el ámbito de los servicios de mensajería, el artículo 8 introduce un requisito: las empresas y entidades que utilicen alias alfanuméricos (por ejemplo, nombres comerciales en lugar de números de teléfono) deberán inscribirlos en un registro oficial gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Los operadores de telecomunicaciones estarán obligados a bloquear los mensajes provenientes de alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas. Además, el artículo 7 extiende esta prohibición a los mensajes con origen internacional, cuando el alias no esté registrado o no pueda verificarse su autenticidad.
Esta medida responde a la proliferación del "smishing", una técnica de fraude que utiliza mensajes de texto falsificados para engañar a los usuarios y obtener información sensible.
El artículo 9 prohíbe expresamente la utilización de numeración móvil para la atención al cliente y la realización de llamadas comerciales no solicitadas. Este cambio normativo responde a la práctica habitual de algunas entidades que han utilizado números móviles para dificultar la identificación de llamadas comerciales, afectando el derecho de los consumidores a rechazar comunicaciones no deseadas.
Adicionalmente, el artículo 10 dispone que las empresas utilicen numeración gratuita 800 y 900 para este tipo de llamadas. Con ello, se garantiza que los consumidores puedan devolver las llamadas sin coste, alineándose con el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, aprobado por Real Decreto 424/2005.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Este precepto prevé multas para las entidades que no adopten las medidas exigidas, asegurando así su cumplimiento efectivo.
Además, los operadores deberán remitir estadísticas anuales a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, detallando el número de llamadas y mensajes bloqueados y los motivos de dichas actuaciones.
La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, con plazos específicos para la implementación de ciertas medidas:
Estos plazos permiten a los operadores adaptar sus sistemas técnicos y garantizar la correcta implementación de las nuevas disposiciones.