Primero de todo vamos a destacar el papel de la familia en el ámbito social de la comunidad. Incluso recientemente se ha publicado la nueva Ley de Familias. La familia se encuentra altamente regulada como es el caso de la mencionada ley, en el Código Civil, así como no podía ser menos, en el Código Penal.
Asimismo, recoge el código penal la particularidad de sufrir daño en el lugar en el que más protegidos nos sentimos. Es en el ámbito familiar donde, en principio, más protegido se nos reconoce, así como el hogar familiar. Por lo tanto, el maltrato familiar está cada vez más regulado.
Como indica el Código Penal en sus artículos 153 y 173.2, cuando hablamos de maltrato en el ámbito familiar hablamos de aquella violencia, física o verbal, ejercida a un familiar.
Así pues, será aquella acción que conlleve violencia física o psíquica contra:
Con este desglose del articulado remarcaremos las características principales.
Cómo se ha indicado anteriormente, la victima podrá ser la esposa o pareja del agresor, los hijos o padres y aquellos que estén bajo el cuidado o amparo por discapacidad o similar. También se considerará víctima a quien haya sido pareja del agresor, aunque ya no lo sea. Si entre el actor y la victima ha habido una relación de afecto, duradera o esporádica, se considerará maltrato en el ámbito familiar.
Es importante mencionar que toda persona mencionada anteriormente que experimente violencia, ya sea física —como golpes o empujones— o verbal —mediante insultos o vejaciones—, se clasificará como víctima. Además, el acoso e intimidación también están comprendidos en esta categoría, ya que representan formas de maltrato psicológico.
Estamos tratando un delito de carácter público. Por ello, puede ser denunciado en el momento que se tenga conocimiento de él, ya sea por la propia víctima, un testigo, el Ministerio Fiscal o las fuerzas de seguridad del estado. Sin embargo, la víctima tiene el derecho de retirar la denuncia si decide no proseguir con el proceso. Si la víctima opta por no continuar, será responsabilidad del Ministerio Fiscal decidir si sigue adelante con el caso o archiva las actuaciones.
El maltrato den el ámbito familiar es un delito compatible con cualquier otro, por tanto, la respuesta a la pregunta es afirmativa. El Ordenamiento Jurídico considera delito de malos tratos dentro del ámbito familiar los siguientes actos:
Cuando son ejercidos sobre los hijos u otros menores de edad dentro del domicilio común o cuando son del cónyuge.
Si una persona ejerce violencia contra otra que tenga la relación familiar detallada previamente, se le impondrán las siguientes sanciones:
La duración o severidad de la sanción estará determinada por la gravedad del acto cometido. No obstante, el Código Penal establece agravantes en situaciones como:
Aunque este delito suele asociarse principalmente a parejas, es factible que sea perpetrado por hijos. Esta modalidad de maltrato está ganando notoriedad y, al igual que en otros casos, puede manifestarse a través de agresiones físicas, psicológicas (tanto verbales como no verbales) y económicas.
Estamos hablando de un delito que ocurre en el hogar, un espacio donde normalmente nos sentimos protegidos y seguros. Una de las principales preocupaciones de las víctimas al momento de denunciar es qué sucederá antes de que haya una sentencia. El temor y la incertidumbre respecto a su propia seguridad pueden ser barreras para denunciar. Por ello, la legislación establece una serie de medidas cautelares destinadas a prevenir que estos actos se repitan o escalen en gravedad.
Ámbito penal
Ámbito civil
Las medidas de carácter civil tendrán una vigencia de treinta días.