Análisis del maltrato en el ámbito familiar

02/11/2023

 

Primero de todo vamos a destacar el papel de la familia en el ámbito social de la comunidad. Incluso recientemente se ha publicado la nueva Ley de Familias. La familia se encuentra altamente regulada como es el caso de la mencionada ley, en el Código Civil, así como no podía ser menos, en el Código Penal.

Asimismo, recoge el código penal la particularidad de sufrir daño en el lugar en el que más protegidos nos sentimos. Es en el ámbito familiar donde, en principio, más protegido se nos reconoce, así como el hogar familiar. Por lo tanto, el maltrato familiar está cada vez más regulado.

¿Qué es el maltrato en el ámbito familiar?

Como indica el Código Penal en sus artículos 153 y 173.2, cuando hablamos de maltrato en el ámbito familiar hablamos de aquella violencia, física o verbal, ejercida a un familiar.

Así pues, será aquella acción que conlleve violencia física o psíquica contra:

  • El cónyuge, pareja o similar. Aún sin que se conviva.
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos.
  • Sobre aquellos que estén a nuestro cargo por discapacidad o similar.
  • Sobre aquellas personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Con este desglose del articulado remarcaremos las características principales.

¿Quién puede ser víctima del maltrato?

Cómo se ha indicado anteriormente, la victima podrá ser la esposa o pareja del agresor, los hijos o padres y aquellos que estén bajo el cuidado o amparo por discapacidad o similar. También se considerará víctima a quien haya sido pareja del agresor, aunque ya no lo sea. Si entre el actor y la victima ha habido una relación de afecto, duradera o esporádica, se considerará maltrato en el ámbito familiar.

Es importante mencionar que toda persona mencionada anteriormente que experimente violencia, ya sea física —como golpes o empujones— o verbal —mediante insultos o vejaciones—, se clasificará como víctima. Además, el acoso e intimidación también están comprendidos en esta categoría, ya que representan formas de maltrato psicológico.

Si he sido testigo de un episodio de maltrato, ¿puedo denunciarlo aun sin ser la víctima?

Estamos tratando un delito de carácter público. Por ello, puede ser denunciado en el momento que se tenga conocimiento de él, ya sea por la propia víctima, un testigo, el Ministerio Fiscal o las fuerzas de seguridad del estado. Sin embargo, la víctima tiene el derecho de retirar la denuncia si decide no proseguir con el proceso. Si la víctima opta por no continuar, será responsabilidad del Ministerio Fiscal decidir si sigue adelante con el caso o archiva las actuaciones.

EL abuso de menores

¿El abuso de menores entraría considerado como maltrato en ámbito familiar?

El maltrato den el ámbito familiar es un delito compatible con cualquier otro, por tanto, la respuesta a la pregunta es afirmativa. El Ordenamiento Jurídico considera delito de malos tratos dentro del ámbito familiar los siguientes actos:

  • Abuso sexual.
  • Agresión sexual y violación.
  • Ablación del clítoris.
  • Provocación sexual.
  • Prostitución infantil.
  • Corrupción de menores.
  • Explotación sexual infantil.

Cuando son ejercidos sobre los hijos u otros menores de edad dentro del domicilio común o cuando son del cónyuge.

Sanciones para el Agresor

Si una persona ejerce violencia contra otra que tenga la relación familiar detallada previamente, se le impondrán las siguientes sanciones:

  • Prisión: El periodo puede variar de 6 meses a 3 años.
  • Inhabilitación: Esta puede extenderse desde 1 año hasta 5 años.

La duración o severidad de la sanción estará determinada por la gravedad del acto cometido. No obstante, el Código Penal establece agravantes en situaciones como:

  • Si los actos violentos ocurren frente a menores.
  • En caso de empleo de armas durante la agresión.
  • Si la agresión tiene lugar en el domicilio familiar o en la vivienda de la víctima.
  • Cuando el agresor actúa desobedeciendo una medida cautelar.

¿Es posible que los hijos sean los perpetradores del maltrato familiar?

Aunque este delito suele asociarse principalmente a parejas, es factible que sea perpetrado por hijos. Esta modalidad de maltrato está ganando notoriedad y, al igual que en otros casos, puede manifestarse a través de agresiones físicas, psicológicas (tanto verbales como no verbales) y económicas.

Medidas Cautelares

Estamos hablando de un delito que ocurre en el hogar, un espacio donde normalmente nos sentimos protegidos y seguros. Una de las principales preocupaciones de las víctimas al momento de denunciar es qué sucederá antes de que haya una sentencia. El temor y la incertidumbre respecto a su propia seguridad pueden ser barreras para denunciar. Por ello, la legislación establece una serie de medidas cautelares destinadas a prevenir que estos actos se repitan o escalen en gravedad.

Medidas destacadas:

Ámbito penal

  • La prisión preventiva. Esta es la medida cautelar más agresiva. Se aplicará, únicamente, cuando se trate de un caso grave con alta inseguridad para la víctima.
  • Orden de alejamiento. En la mayoría de casos el agresor abandonará el domicilio familiar.
  • La prohibición de comunicación. Lo más normal es que vaya de la mano de la anterior. EL agresor tendrá prohibición de comunicarse con la víctima.

Ámbito civil

  • Uso de la vivienda familiar.
  • Custodia de los hijos.
  • Pensión de alimentos.

Las medidas de carácter civil tendrán una vigencia de treinta días.