La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2567-24 de 11/12/2024, ha confirmado que los servicios de gestión de alquiler de viviendas turísticas están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21%. Esta conclusión se fundamenta en la aplicación de los principios generales de sujeción al IVA previstos en la Ley 37/1992 del IVA, con especial referencia a la delimitación de las prestaciones de servicios y las exenciones aplicables en el arrendamiento de inmuebles.
En este caso, una sociedad mercantil plantea la ampliación de su objeto social para incluir la gestión del alquiler de viviendas turísticas. Su actividad consiste en la comercialización de las viviendas en plataformas digitales, así como la prestación de servicios auxiliares como limpieza y pequeñas reparaciones, sin llegar a proporcionar servicios propios de la industria hotelera.
Los propietarios ceden la gestión de los inmuebles a la empresa, que cobra una comisión por cada operación de alquiler realizada.
Ante este contexto, se plantea la cuestión de si los servicios de gestión e intermediación están sujetos al IVA y, en su caso, qué tipo impositivo debe aplicarse.
La Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 4, establece que están sujetos a tributación los servicios prestados por empresarios o profesionales a título oneroso dentro del territorio de aplicación del impuesto.
Además, conforme al artículo 5 de la misma norma, se considera empresario o profesional a toda persona o entidad que realice actividades económicas, incluyendo sociedades mercantiles que presten servicios a terceros a cambio de una contraprestación.
Los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles se encuentran definidos como prestaciones de servicios, conforme al artículo 11 de la Ley del IVA, lo que implica su sujeción al tributo.
El tratamiento fiscal varía dependiendo de la forma en que se configure la intermediación:
En este caso, la DGT ha determinado que la empresa actúa en nombre ajeno, por lo que la actividad prestada es un servicio de mediación sujeto al IVA.
La localización de los servicios se determina conforme a los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA. En el caso de servicios relacionados con inmuebles, la normativa establece que el IVA se aplica en el lugar donde se encuentra el bien arrendado.
Dado que los inmuebles se sitúan en España, la prestación del servicio se encuentra sujeta al IVA español al tipo general del 21%.
Por otro lado, es importante destacar que este tipo de servicio no se encuentra dentro de los supuestos de exención recogidos en el artículo 20 de la Ley del IVA, ya que la exención en el arrendamiento de viviendas no se aplica a los servicios de intermediación.
La tributación al 21% conlleva una serie de obligaciones para la empresa intermediaria, que deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
La interpretación de la DGT refuerza el criterio de que los servicios de intermediación en el arrendamiento de viviendas turísticas no están exentos de IVA y deben tributar al 21% sobre la comisión percibida.
Ante esta situación, las empresas del sector deberán: