Audiencia de Murcia: Paternidad establecida por negativa a la prueba de ADN

13/02/2025

Tribunal ratifica paternidad pese a negativa de ADN

La Audiencia de Murcia confirma la filiación

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que declara la paternidad de un hombre sobre dos menores nacidas en 2015 y 2017. El fallo desestima el recurso de apelación del demandado y ordena la rectificación de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil, atribuyendo a las niñas el apellido paterno.

Uno de los elementos determinantes en la resolución ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicha negativa constituye un indicio relevante cuando se analiza junto con otros medios probatorios.

Valor probatorio de la negativa a la prueba de ADN

La sentencia considera que la negativa injustificada a realizarse la prueba biológica, si bien no equivale a una confesión tácita (ficta confessio), sí es un indicio de gran peso cuando se combina con pruebas complementarias. En este caso, el tribunal ha valorado testificales que reforzaban la versión de la demandante, incluyendo el testimonio de un testigo presentado por el propio demandado.

Este criterio sigue la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha establecido en reiteradas ocasiones que la negativa a someterse a una prueba de ADN puede ser suficiente para determinar la paternidad, siempre que existan otros elementos que la respalden.

El argumento del apelante y su desestimación

El recurso de apelación del demandado argumentaba que la resolución de primera instancia era contraria a derecho, dado que en el procedimiento no compareció el esposo de la demandante en el momento de la concepción y nacimiento de las menores. Su ausencia, según el recurrente, impedía reconocer la paternidad de una persona distinta al esposo.

No obstante, la Audiencia ha recordado que la presunción de paternidad del marido, recogida en el artículo 116 del Código Civil, es una presunción iuris tantum, es decir, puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En este caso, las pruebas aportadas han sido consideradas suficientes para refutar dicha presunción y establecer la filiación con el demandado.

Además, el tribunal ha destacado que en la fase de apelación el demandado no ha solicitado la práctica de la prueba biológica, a pesar de conocer el valor probatorio atribuido a su negativa en primera instancia.

Implicaciones legales de la sentencia

El reconocimiento de la paternidad en sede judicial tiene importantes efectos legales. Entre ellos, se encuentran el derecho de los menores a recibir alimentos, la atribución de la patria potestad y la posibilidad de reclamaciones sucesorias.

Asimismo, la sentencia ordena la rectificación de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil, conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Civil. Este reglamento dispone que las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para modificar los asientos registrales y, en caso de contradicción con datos previamente inscritos, pueden ordenar la rectificación correspondiente.

Posibles recursos y futuro del procedimiento

La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia no es firme. Contra ella cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, dicho recurso solo será admitido si el demandado acredita interés casacional, es decir, si se plantea una cuestión jurídica novedosa o si se considera que el fallo contradice doctrina jurisprudencial consolidada.

De no interponerse recurso en plazo, la sentencia adquirirá firmeza, consolidando la filiación paterna de las menores y ejecutándose la inscripción correspondiente en el Registro Civil.