Una empresa acuerda con una compañía de gas la realización de una obra civil para la canalización del servicio. Para llevarla a cabo, subcontrata a un profesional que, tras desacuerdos sobre la liquidación de los trabajos, abandona la obra y reclama el pago de las cantidades que considera pendientes. Inicialmente, interpone un procedimiento monitorio que, tras la oposición de la parte demandada, deriva en un juicio ordinario.
El Juzgado de Primera Instancia estima que el subcontratista debía aportar los materiales, pero, después de valorar el importe total de los trabajos ejecutados, los pagos ya efectuados y las sumas que debían compensarse, concluye que existe un saldo a su favor. Por ello, condena a la empresa demandada a abonar la cantidad resultante, junto a los intereses legales. Además, se rechaza la indemnización pedida por la demandada por presunto abandono de la obra.
Insatisfecha, la parte demandada recurre ante la Audiencia Provincial. Alega que la sentencia de instancia incurre en incongruencia interna—por supuestos errores entre los fundamentos jurídicos y el fallo— e incongruencia extra petita, alegando que se ha concedido algo no solicitado en la demanda. También discute la imposición de intereses, sosteniendo que debe aplicarse la máxima «in illiquidis non fit mora».
La Audiencia Provincial confirma la decisión de primera instancia, rechazando la existencia de incongruencia interna o extra petita. Explica que el juzgado se limitó a determinar la liquidación de la obra conforme a lo efectivamente probado, sin apartarse del marco planteado por las partes. Asimismo, descarta la exención de intereses al considerar que, si bien la cuantía de la deuda estaba en discusión, existía certeza sobre la obligación de pago y, por tanto, resultaba procedente imponer intereses legales desde la demanda.
La parte demandada interpone sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, que el Tribunal Supremo desestima. El Alto Tribunal ratifica que no hay incongruencia interna ni extra petita, al encuadrarse la sentencia en los términos del litigio y sus pretensiones. En relación con la regla «in illiquidis no fit mora», el Supremo señala que la duda sobre la cuantía exacta no impide condenar al pago de intereses cuando existe certeza de la deuda. En consecuencia, confirma la condena en la cantidad establecida, junto a los intereses legales y las costas procesales.