Criterio unificado del TEAC sobre movilidad geográfica y fiscalidad

11/02/2025

Criterio unificado del TEAC sobre la reducción por movilidad geográfica en el IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución de unificación de criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para funcionarios públicos. Esta decisión, fechada el 30 de enero de 2025, busca aclarar las discrepancias que existían entre distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Conflicto interpretativo sobre la inscripción en la Oficina de Empleo

El caso que ha dado origen a esta resolución involucra a un contribuyente que, tras superar unas oposiciones, obtuvo un destino en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual. Al presentar su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.

Sin embargo, la AEAT denegó la reducción alegando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria respaldó esta decisión, basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos (DGT). En cambio, otros TEAR, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, habían fallado en sentido contrario, lo que generó inseguridad jurídica.

Nuevo criterio del TEAC: flexibilización del requisito temporal

El TEAC ha determinado que el requisito de inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse en función de la naturaleza del proceso selectivo:

  • Si el proceso no exige un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse efectuado antes de la toma de posesión del puesto.
  • Si el proceso incluye prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse realizado antes del inicio de dicho periodo.

Además, se establece que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por cambio de residencia, sin posibilidad de beneficiarse nuevamente en caso de sucesivos traslados dentro del mismo procedimiento selectivo.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El TEAC ha basado su resolución en los siguientes principios jurídicos:

  • Finalidad de la norma: La reducción fiscal está diseñada para favorecer a trabajadores desempleados que aceptan un empleo en un municipio distinto, pero no debe interpretarse de forma que genere obstáculos innecesarios.
  • Interpretación conforme a la finalidad de la norma: Siguiendo el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas fiscales deben interpretarse conforme a su espíritu y finalidad, evitando criterios excesivamente restrictivos.
  • Evitar perjuicios a los opositores: Exigir la inscripción en la Oficina de Empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría perjudicar a quienes trabajan temporalmente mientras esperan su nombramiento.
  • Evolución de la normativa: Desde su creación en la Ley 46/2002 y su posterior integración en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha estado dirigida a mitigar los costes derivados del cambio de residencia por motivos laborales.

Aplicación y normativa relevante

La resolución del TEAC tiene carácter vinculante, lo que implica que tanto la AEAT como los TEAR deben aplicar este criterio en futuras reclamaciones.

Las normas aplicables en este caso son:

  • Ley 35/2006, del IRPF – Artículo 19.2.f): Regula la reducción por movilidad geográfica.
  • Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) – Artículo 11: Desarrolla los requisitos para aplicar la reducción.

Con esta unificación de criterio, se proporciona mayor seguridad jurídica a los funcionarios públicos que se ven obligados a cambiar de residencia por su nombramiento, evitando interpretaciones contradictorias que afecten la aplicación del beneficio fiscal.