El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución de unificación de criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para funcionarios públicos. Esta decisión, fechada el 30 de enero de 2025, busca aclarar las discrepancias que existían entre distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El caso que ha dado origen a esta resolución involucra a un contribuyente que, tras superar unas oposiciones, obtuvo un destino en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual. Al presentar su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.
Sin embargo, la AEAT denegó la reducción alegando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria respaldó esta decisión, basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos (DGT). En cambio, otros TEAR, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, habían fallado en sentido contrario, lo que generó inseguridad jurídica.
El TEAC ha determinado que el requisito de inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse en función de la naturaleza del proceso selectivo:
Además, se establece que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por cambio de residencia, sin posibilidad de beneficiarse nuevamente en caso de sucesivos traslados dentro del mismo procedimiento selectivo.
El TEAC ha basado su resolución en los siguientes principios jurídicos:
La resolución del TEAC tiene carácter vinculante, lo que implica que tanto la AEAT como los TEAR deben aplicar este criterio en futuras reclamaciones.
Las normas aplicables en este caso son:
Con esta unificación de criterio, se proporciona mayor seguridad jurídica a los funcionarios públicos que se ven obligados a cambiar de residencia por su nombramiento, evitando interpretaciones contradictorias que afecten la aplicación del beneficio fiscal.