Sentencia del Constitucional: los letrados de Justicia no pueden sancionar fuera de su ámbito

10/02/2025

El Tribunal Constitucional anula una sanción disciplinaria

Amparo por vulneración del derecho al juez ordinario

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de un abogado, declarando la vulneración de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, conforme al artículo 24.2 de la Constitución Española. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño, anula la sanción de 2.000 euros impuesta en 2016 por una letrada de la Administración de Justicia, al considerar que carecía de competencia para imponerla.

Orígenes del caso: sanción impuesta fuera del ámbito permitido

El 20 de mayo de 2016, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz impuso una corrección disciplinaria al abogado debido al contenido de escritos presentados en el procedimiento. Dicha sanción fue posteriormente confirmada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 27 de junio de 2016.

El abogado recurrió la decisión argumentando que la sanción vulneraba su derecho a ser juzgado por el juez ordinario predeterminado por la ley, ya que la letrada de la Administración de Justicia no tenía competencia para dictarla en las circunstancias concretas del caso.

Doctrina del Tribunal Constitucional y el artículo 555 LOPJ

La sentencia aplica el criterio fijado en la reciente STC 12/2025, de 15 de enero de 2025, que confirma que los letrados de la Administración de Justicia pueden imponer correcciones disciplinarias solo en el marco de actuaciones procesales celebradas ante ellos en la oficina judicial. Esta interpretación se basa en el artículo 555 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece:

Artículo 555 LOPJ:
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

El Tribunal Constitucional subraya que la corrección disciplinaria debe ser impuesta por la autoridad competente en el marco de actuaciones procesales, lo que implica que un letrado de la Administración de Justicia no puede sancionar hechos ocurridos fuera de su ámbito de actuación directa.

En el caso del abogado, la sanción derivó de expresiones contenidas en escritos presentados en el procedimiento, sin que existiera una actuación procesal oral en presencia de la letrada. Al no haberse seguido el procedimiento correcto conforme al artículo 555 LOPJ, la sanción fue declarada nula por vulnerar el derecho del abogado a ser sancionado solo por el órgano judicial competente.

Conclusiones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional concluye que la letrada de la Administración de Justicia actuó fuera del marco legal, pues la sanción impuesta no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 555 LOPJ. Como resultado, se ha producido una vulneración del derecho fundamental del abogado, lo que conlleva la anulación de la sanción y la reafirmación de la necesidad de respetar el principio de legalidad en materia disciplinaria.