Se liquidará como una única operación la división horizontal y la extinción del condominio de una comunidad

02/11/2023

El Tribunal Supremo establece que la división horizontal y la extinción del condominio deben liquidarse conjuntamente.

El Tribunal Supremo ha reiterado en una reciente resolución que cuando la división horizontal de una propiedad y la extinción del condominio preexistente se formalicen en un mismo documento notarial, sólo procede liquidar por la extinción del condominio, ya que la división horizontal es un paso previo e imprescindible.

La problemática abordada por el tribunal se centraba en si se debían liquidar por separado dos operaciones contenidas en una escritura notarial: la división de la propiedad en régimen horizontal y la disolución de la comunidad de bienes con la adjudicación proporcional de inmuebles a los comuneros.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 1286/2023, de fecha 18 de octubre de 2023, resolvió esta cuestión tras el agotamiento de la vía administrativa. Los contribuyentes recurrieron a los tribunales para solicitar la devolución de pagos indebidos que no habían sido atendidos por la Administración Tributaria.

El criterio seguido por el tribunal

La sentencia aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, específicamente la sentencia de fecha 12/11/1998, que considera la extinción del condominio como una operación previa e imprescindible para la división material de la propiedad común, lo que conlleva a una única liquidación. Por lo que estimó las pretensiones de los contribuyentes.

La Sala no se opuso a la posibilidad de exigencia de tributación por separado de varias operaciones en un mismo documento privado o contrato, sin embargo, considera que  «carece de justificación obligar a tributar dos veces por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la primera, por la división de propiedad horizontal y, la segunda, por la disolución de la comunidad cuando ambas operaciones se integran en la misma escritura notarial y se formalizan de forma simultánea con las subsiguientes adjudicaciones a cada copropietario». 

Además, subrayó que la división horizontal tenía como propósito poner fin a la situación de comunidad y adjudicar los inmuebles a los copropietarios.

Por ello, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia y ordenó a la Administración tributaria la devolución de los pagos indebidos.