La Audiencia Nacional ha condenado a doce acusados a penas de entre seis meses y dos años y tres meses de cárcel por su participación en un cártel en contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018. Además, ha aplicado por primera vez en España la “excusa absolutoria”, eximiendo de responsabilidad penal a un acusado que denunció estas prácticas ilegales.
En una sentencia de 178 páginas, la Sección Primera de la Sala Penal ha dictado los siguientes fallos:
· Serafín C., exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, condenado a 1 año y 9 meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Ha sido absuelto del delito de asociación ilícita.
· Doce acusados condenados, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.
· Cuatro acusados absueltos, al no alcanzarse pruebas suficientes en su contra.
Además, el tribunal ha impuesto la prohibición de contratar con las administraciones públicas durante nueve meses a varias empresas del sector, entre ellas:
· Avialsa T35
· Trabajos Aéreos Extremeños (TAEXSA)
· Martínez Ridao Aviación, S.L.
· Servicios Aéreos Europeo y Tratamientos Agrícolas, S.L. (SAETA)
· INAER (posteriormente Babcock Mission Critical Services España)
· Fumigación Aérea Andaluza S.A. (FAASA), ahora Pegasu
El tribunal ha aceptado la petición de la defensa de Francisco A.E., aplicándole la excusa absolutoria recogida en el artículo 262.3 del Código Penal.
Este artículo establece que quienes, actuando en nombre de una empresa, denuncien la existencia de un cártel pueden quedar exentos de responsabilidad penal, siempre que colaboren activamente con la investigación.
Francisco A.E., gerente de una de las empresas implicadas, denunció la existencia del cártel en 2014 y entregó casi 500 documentos probatorios, incluyendo evidencias de concertación delictiva, fijación de precios y reparto de mercados.
Su colaboración fue clave en la investigación y en el juicio oral, donde reconoció su papel dentro de la trama.
El tribunal ha señalado que, aunque la excusa absolutoria se introdujo en la Ley Orgánica 14/2022, su disposición transitoria permite su aplicación retroactiva en casos favorables para el acusado.
La sentencia de la Audiencia Nacional marca un precedente en la aplicación de la excusa absolutoria en España, alineándose con la Directiva de la UE 2019/1, que fomenta la política de clemencia para quienes denuncian prácticas anticompetitivas.
Asimismo, la condena a las empresas y directivos del cártel del fuego confirma la gravedad de los pactos colusorios en los contratos públicos y refuerza la importancia de la transparencia en las licitaciones.