El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a los administradores de una empresa de construcción por la comisión de un delito continuado de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal. La resolución también ratifica la indemnización de 85.824,46 euros que los condenados deberán abonar a las víctimas, así como la multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros para cada uno.
El tribunal desestimó el recurso interpuesto por la defensa al considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial de León se encuentra debidamente fundamentada en la valoración de la prueba y en la correcta aplicación de los tipos penales.
El caso se encuadra dentro de la modalidad de estafa agravada, dado el perjuicio económico significativo y la reiteración del engaño. Según la resolución judicial, los acusados publicitaban su empresa de reformas en plataformas digitales, creando una apariencia de solvencia y profesionalidad que no correspondía con la realidad.
Su estrategia consistía en captar clientes a través de redes sociales y concertar visitas a los inmuebles mediante un empleado, quien elaboraba presupuestos detallados. Una vez aceptadas las condiciones, los clientes firmaban un contrato de adhesión y realizaban un primer pago. Posteriormente, los condenados iniciaban las obras de forma simbólica y, bajo pretextos como la compra de materiales o el pago de trabajadores, exigían nuevos desembolsos. Sin embargo, tras recibir los pagos adicionales, abandonaban los trabajos sin previo aviso y cesaban todo tipo de comunicación con los afectados.
Este tipo de actuación encaja dentro de la estafa en su modalidad de contratación fraudulenta, ya que los condenados generaban la apariencia de estar cumpliendo con sus obligaciones contractuales para inducir a los clientes a efectuar pagos adicionales.
El TSJCyL consideró que la sentencia de la Audiencia Provincial de León no vulneraba el principio de presunción de inocencia, al estar respaldada por prueba documental, testifical y pericial suficiente.
Entre los elementos que sustentan la condena, el tribunal destaca:
Asimismo, el tribunal desestimó los informes periciales presentados por la defensa al considerar que no desvirtuaban las pruebas aportadas por los perjudicados.
Esta sentencia refuerza la aplicación del derecho penal en materia de protección del consumidor, dejando claro que el incumplimiento de contratos con intención defraudatoria puede conllevar responsabilidad penal.
Desde una perspectiva preventiva, esta resolución resalta la importancia de que los consumidores: