Derecho de los responsables tributarios a impugnar liquidaciones ya firmes

05/02/2025

El Tribunal Supremo declara que un responsable tributario puede impugnar las liquidaciones y sanciones de las que se le hace cargo, incluso si ya han sido objeto de pronunciamiento judicial firme respecto del deudor principal. Esta decisión refuerza la tutela judicial efectiva del responsable y confirma que la firmeza de una sentencia contra el deudor no cierra la posibilidad de cuestionar la legalidad de la deuda a quien luego se le deriva.

Declaración de responsabilidad subsidiaria

La Administración tributaria declara responsable a una sociedad (en adelante, la parte recurrente) por deudas de un deudor principal, basándose en lo previsto en la Ley General Tributaria (LGT). Dichas deudas incluyen cuotas, sanciones e intereses. La derivación se funda en la supuesta vinculación entre el deudor principal y la parte recurrente, considerándose que actúan de manera coordinada para eludir el pago de las deudas.

Impugnación y oposición de la recurrente

La parte recurrente acude a la vía judicial para oponerse a esta derivación. Alega que las liquidaciones y sanciones derivadas podrían ser ilegales, además de que no procederían determinados conceptos (especialmente los intereses generados en periodo ejecutivo). Sin embargo, en primera instancia se desestima su pretensión con el argumento de que las liquidaciones ya eran firmes en relación con el deudor principal.

La sentencia de instancia desestimó la impugnación y recurso de casación

La sentencia de instancia considera que no puede revisarse la legalidad de las liquidaciones que ya fueron confirmadas en un procedimiento previo. Por ello, descarta examinar los motivos esgrimidos por el responsable subsidiario y mantiene la derivación de la deuda. Disconforme, la parte recurrente interpone recurso de casación, argumentando que el artículo 174.5 de la LGT sí le permite impugnar esas liquidaciones y sanciones, pese a su firmeza respecto del obligado principal.

Exclusión de intereses de demora del periodo ejecutivo

Uno de los puntos centrales del recurso se refiere a la inclusión de intereses devengados en periodo ejecutivo del deudor principal. La parte recurrente sostiene que, conforme al artículo 41.3 de la LGT, la responsabilidad subsidiaria solo alcanza la deuda exigida en periodo voluntario, no los recargos ni los intereses propios de la fase ejecutiva. El Tribunal Supremo acoge este planteamiento y aclara que dichos recargos e intereses no forman parte de la deuda que el responsable está obligado a asumir.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo ordena la retroacción de actuaciones para que el tribunal de instancia examine de fondo la impugnación de la parte recurrente. En su decisión, establece que:

  • El responsable tributario, al amparo del artículo 174.5 de la LGT, puede cuestionar la corrección de las liquidaciones y sanciones que motivan la derivación de responsabilidad.
  • La firmeza de dichas liquidaciones frente al deudor principal no impide al responsable subsidiario ejercer su derecho de defensa.
  • Los intereses y recargos que procedan del periodo ejecutivo del deudor principal no deben repercutirse en la sociedad declarada responsable, al no estar comprendidos dentro de la “totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario”.

De esta forma, se reconoce al responsable tributario un ámbito de defensa propio, garantizando que pueda oponerse eficazmente a la derivación de la deuda y, en su caso, excluir los conceptos que no sean legalmente exigibles.