El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que se establece que, bajo determinadas condiciones, los beneficiarios de protección internacional pueden estar obligados a aprobar un examen de integración cívica. No obstante, el Tribunal advierte que imponer sanciones de manera sistemática o trasladar íntegramente los costes del programa al beneficiario resulta desproporcionado. Además, contraviene el espíritu de protección y la adaptación a sus circunstancias personales.
La normativa neerlandesa exige a los beneficiarios de protección internacional aprobar un examen de integración cívica en un plazo determinado. Esta medida reconoce la importancia de adquirir conocimientos, especialmente lingüísticos. Su objetivo es facilitar la integración en la sociedad de acogida y mejorar el acceso al mercado laboral y a la formación profesional.
La obligación de aprobar dicho examen, según la legislación neerlandesa, puede estar sujeta a sanciones en caso de no cumplir con los requisitos. En principio, la normativa contempla la imposición de multas y el reembolso de préstamos destinados a financiar el programa de integración. Sin embargo, el Tribunal recalca que esta obligación debe adaptarse a las circunstancias personales, considerando factores como la edad, el nivel educativo, la situación económica y el estado de salud, dados los múltiples contextos en los que se encuentran estos beneficiarios.
Un nacional eritreo, beneficiario de protección internacional, fue sometido a esta normativa al ser informado de su obligación de aprobar el examen de integración cívica. Tras múltiples inasistencias y suspensiones en algunas pruebas, las autoridades le impusieron una multa y la obligación de devolver un préstamo destinado al programa, pese a haber realizado esfuerzos para integrarse. Esta situación motivó su recurso ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses.
El Tribunal de Justicia subraya que los Estados miembros pueden exigir la aprobación de exámenes de integración. Sin embargo, sancionar sistemáticamente la suspensión del examen no es admisible. Solo en casos excepcionales, cuando se acredite una falta persistente de voluntad de integración, puede aplicarse una multa. Además, trasladar íntegramente el coste de los cursos y exámenes al beneficiario constituye una carga excesiva, lo que pone en riesgo tanto su integración efectiva como el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Directiva.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la Directiva relativa a la protección internacional no impide la obligación de aprobar un examen de integración cívica, siempre que se adapte a las circunstancias individuales del beneficiario. Sin embargo, medidas como la imposición sistemática de multas (que pueden alcanzar hasta 250 euros) y la carga total de los costes del programa son desproporcionadas. Se insta, por tanto, a que dichas sanciones se apliquen solo en situaciones excepcionales, garantizando en todo caso que no se imponga una carga económica excesiva a los beneficiarios.