El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado la normativa neerlandesa que impone a los beneficiarios de protección internacional la obligación de aprobar un examen de integración cívica. La sentencia reconoce que, en determinadas condiciones, esta exigencia es compatible con el Derecho de la Unión. Sin embargo, advierte que la imposición de sanciones y la carga económica derivada deben ajustarse a criterios de proporcionalidad. Además, subraya la importancia de considerar las circunstancias personales de cada beneficiario.
La normativa neerlandesa obliga a los beneficiarios de protección internacional a aprobar un examen de integración cívica en un plazo determinado. Este examen busca garantizar que los beneficiarios adquieran conocimientos básicos, especialmente sobre el idioma y la sociedad del Estado de acogida. De este modo, se facilita su integración tanto en el mercado laboral como en la vida social.
El Tribunal de Justicia destaca la relevancia de integrar dichos conocimientos de manera elemental y adaptada a la situación individual del beneficiario. Aspectos como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud deben ser tenidos en cuenta. Es fundamental reconocer la especial vulnerabilidad de estas personas y evitar un enfoque uniforme que no contemple sus diversas circunstancias.
En el caso examinado, un joven eritreo beneficiario de protección internacional incumplió parte del programa de integración, lo que le llevó a ser sancionado con una multa y a la obligación de reembolsar íntegramente un préstamo destinado a financiar el programa. El Tribunal subraya que imponer sanciones de forma sistemática, como multas fijas de hasta 250 euros, es desproporcionado. Estas solo podrían justificarse en casos excepcionales, cuando exista una falta reiterada y comprobada de voluntad de integración. Asimismo, cargar el coste total de los cursos y exámenes al beneficiario puede obstaculizar su integración efectiva y el ejercicio de otros derechos reconocidos por la Directiva.
El Tribunal de Justicia concluye que, si bien los Estados miembros pueden exigir la aprobación de un examen de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional, esta obligación debe:
· Establecerse en un nivel elemental y adaptado a las circunstancias personales.
· Evitar sanciones automáticas y excesivas, imponiéndose únicamente en casos excepcionales.
· No trasladar la totalidad del coste del programa al beneficiario, para no dificultar su integración y el acceso a otros derechos.
En consecuencia, se resuelve que la imposición sistemática de multas y la carga económica total establecida en la normativa neerlandesa son contrarias a los principios de proporcionalidad. Además, vulneran la protección efectiva de los derechos de los beneficiarios de protección internacional.