El Tribunal Supremo desestima la demanda por la comercialización de bonos convertibles

03/02/2025

Desestimada la indemnización por bonos convertibles tras su canje

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto en relación con la suscripción de bonos subordinados convertibles en acciones. El demandante solicitaba la nulidad de la orden de suscripción y, de manera subsidiaria, la indemnización por daños y perjuicios debido al incumplimiento del banco en el asesoramiento previo. El Alto Tribunal ha concluido que, una vez canjeados los bonos por acciones, la disponibilidad de las mismas correspondía al receptor, quien asumió el riesgo de su posterior evolución en el mercado.

Comercialización de bonos convertibles

En el caso en cuestión, los bonos subordinados fueron suscritos en 2010 y canjeados en 2012 por acciones del banco. Aunque el demandante obtuvo rendimientos durante los años previos al canje, el Tribunal Supremo determinó que el perjuicio no se produjo en ese momento. Al ser canjeados los bonos, el demandante adquirió plena disposición sobre las acciones, incluyendo la posibilidad de venderlas en el mercado de valores. Por lo tanto, cualquier pérdida posterior en su valor no podría imputarse al banco, ya que el inversor ya había asumido el riesgo de mantener las acciones.

Fecha de materialización del daño

El Tribunal hace referencia a su doctrina en casos similares, en los que se considera que el perjuicio económico se materializa en el momento en que el inversor adquiere la posesión plena de los valores, es decir, en el canje de los bonos. Además, en este caso, el periodo transcurrido entre el canje y la interposición de la demanda fue considerablemente largo, lo que refuerza la idea de que el riesgo de la evolución de las acciones correspondía al inversor.

La Sala subraya que, conforme a la naturaleza variable de las acciones cotizadas, el valor de las mismas podría haber fluctuado y el inversor tenía la opción de venderlas en cualquier momento para mitigar posibles pérdidas.

Desestimación del recurso y costas

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la decisión de la Audiencia Provincial. Además, impuso las costas del procedimiento al recurrente, conforme a la normativa procesal vigente, y declaró la pérdida del depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia resalta la responsabilidad del inversor en la gestión de su inversión una vez adquiridas las acciones y la irrelevancia de los sucesos posteriores al canje en cuanto a la determinación del daño indemnizable.