Gravámenes por infracción de ley penal sustantiva a partir de los hechos declarados probados

31/01/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En la sentencia emitida, se concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos para ser admitido, dado que el gravamen planteado no correspondía a una infracción de la ley penal sustantiva.

Fundamentos de la decisión

El recurrente argumentó que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, ya que la sentencia de la Audiencia Provincial se basó únicamente en el testimonio de la víctima sin un análisis detallado de las pruebas, lo que, según él, impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

No obstante, el Tribunal Supremo determinó que el argumento presentado tenía una naturaleza probatoria-constitucional, lo cual está fuera del ámbito de recurribilidad del artículo 847.1.b) LECrim. Este tipo de recurso está destinado exclusivamente a gravámenes derivados de la incorrecta aplicación o interpretación de la ley penal sustantiva basada en los hechos probados.

Naturaleza del Recurso de Casación

El Tribunal destacó que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) LECrim está concebido como una vía excepcional para corregir errores normativos en la aplicación de la ley penal sustantiva. Se subrayó que este recurso no debe confundirse con otros mecanismos de revisión, ya que su admisión está sujeta a estrictas condiciones materiales y temporales.

Además, se hizo referencia al nuevo régimen de recursos introducido por la Ley 41/2015, que establece que el recurso de casación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales es una herramienta de carácter excepcional destinada a fortalecer la función nomofiláctica del Tribunal Supremo en delitos graves y menos graves.

Incidente sobre la Aplicación de la LO 10/2022

En relación con un incidente sobre la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modifica el arco punitivo, el Tribunal Supremo determinó que no procedía la reducción de la pena impuesta. La pena se encontraba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal, por lo que no se ajustaba a los criterios necesarios para una revisión a la baja según la doctrina establecida por el tribunal.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva del artículo 847.1.b) LECrim, subrayando que los recursos de casación deben estar fundamentados exclusivamente en infracciones de la ley penal sustantiva derivadas de los hechos probados. Además, aclara el alcance y las limitaciones de los recursos de casación en el marco del nuevo régimen legal, garantizando así una aplicación coherente y justa de la normativa penal.