El Pleno del Tribunal Constitucional ha fallado parcialmente a favor del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este recurso cuestionaba diversos artículos y disposiciones de la norma por supuestas infracciones competenciales y vulneraciones de derechos fundamentales. La sentencia, con la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, supone una continuación del debate jurídico iniciado con la STC 79/2024, de 21 de mayo, en la que se resolvió un recurso similar interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El recurso se dirigió contra varios puntos clave de la Ley 12/2023, destacando:
Artículo 15.1, apartados b, c y d: Se alegaba un exceso en el ejercicio de competencias estatales, concretamente en los arts. 149.1.1 (ordenación de las condiciones básicas de igualdad) y 149.1.13 CE (bases de la planificación general de la economía). Además, en relación con el apartado c, se denunciaba una vulneración de la autonomía local.
Artículo 31, apartados 1 y 2: Regulaba la obligación de suministrar información mínima en operaciones de compraventa o arrendamiento de vivienda. Se cuestionaba su constitucionalidad por exceder las competencias del Estado en materia de legislación civil.
Disposición final primera, apartado tres: Introducía medidas para modular las rentas de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado, argumentando una posible lesión del derecho a la propiedad (art. 33 CE).
Disposición final quinta, apartados dos y seis: Establecía requisitos procesales adicionales para grandes tenedores de vivienda en casos de recuperación de posesión y subastas de inmuebles. Los recurrentes consideraron estas exigencias contrarias al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El Tribunal Constitucional desestimó las impugnaciones referidas al artículo 15.1. Consideró que las medidas adoptadas por el legislador estatal se enmarcan dentro de los márgenes permitidos por los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE. En cuanto a la autonomía local, el Tribunal afirmó que la limitación de las competencias municipales resulta proporcional y justificada por la relevancia de los intereses supralocales involucrados.
El artículo 31.1 y 2, que establece obligaciones informativas en las operaciones de compraventa y arrendamiento, también fue avalado por el Tribunal. La sentencia argumentó que estas disposiciones tienen como finalidad principal garantizar la transparencia en las operaciones contractuales y proteger el derecho a la vivienda, aspectos que se encuentran amparados por el art. 149.1.8 CE, que otorga competencias al Estado en materia de legislación civil.
Respecto a la disposición final primera, apartado tres, el Tribunal reconoció que las medidas de regulación de rentas en áreas tensionadas afectan al derecho de propiedad, pero concluyó que estas no vulneran su contenido esencial. Según el fallo, la normativa impugnada respeta un equilibrio razonable al imponer una limitación proporcional y temporal sobre expectativas económicas, sin obligar a los propietarios a fijar precios antieconómicos ni a ofertar sus viviendas en alquiler.
La estimación parcial del recurso se centró en la disposición final quinta, apartados dos y seis. Estas disposiciones requerían a los grandes tenedores de vivienda acreditar la situación de vulnerabilidad económica de la parte demandada para iniciar procedimientos de recuperación de posesión o subastas. El Tribunal determinó que estas obligaciones procesales no eran razonables ni proporcionadas, ya que dificultaban el acceso a la tutela judicial efectiva de los demandantes, vulnerando el art. 24.1 CE.
El fallo tiene importantes consecuencias para la configuración de la Ley 12/2023. Por un lado, reafirma la capacidad del legislador estatal para adoptar medidas dirigidas a garantizar el derecho a la vivienda, siempre que estas respeten el equilibrio entre los derechos individuales y los intereses generales. Por otro, delimita las restricciones que pueden imponerse a los grandes tenedores de vivienda en el marco de los procedimientos judiciales.
El fallo ha generado desacuerdos dentro del Pleno. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño han emitido votos particulares, expresando su disconformidad con diversos puntos de la sentencia, especialmente en lo relativo a la interpretación de las competencias estatales y la afectación de derechos fundamentales.