El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 105/2025, ha resuelto un caso en materia de derecho tributario y protección de derechos fundamentales, específicamente sobre la inviolabilidad del domicilio y la admisión de pruebas obtenidas con posibles vulneraciones constitucionales. El litigio, que involucra a una empresa, surge a raíz de una actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluyó la entrada y registro en el domicilio social de la entidad, autorizada judicialmente pero sin notificación previa del inicio del procedimiento inspector.
Este conflicto toca aspectos esenciales del derecho constitucional español, en particular el artículo 18.2 de la Constitución, que protege la inviolabilidad del domicilio, y el artículo 24.2, que garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías. Asimismo, se analizan los requisitos establecidos por la Ley General Tributaria (artículos 113 y 142) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 11.1), que regula la exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
El núcleo de la decisión radica en determinar si las pruebas obtenidas en la entrada y registro, autorizadas por resolución judicial, pero realizadas sin notificación previa del inicio del procedimiento inspector, deben ser consideradas nulas y excluidas del proceso.
El Tribunal Supremo parte de un análisis técnico y ponderado de los derechos en conflicto. Por un lado, la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental no admite restricciones salvo en los casos previstos en las leyes y con las garantías que estas establecen. Por otro lado, se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31 de la Constitución), lo que justifica las potestades administrativas para investigar posibles incumplimientos tributarios.
El Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 97/2019, entre otras), que establece la necesidad de un "juicio ponderativo" para valorar las consecuencias procesales de la ilicitud de la prueba. En este caso, dicho juicio debía analizar si la falta de notificación previa de la inspección tributaria comprometía las garantías procesales de manera sustancial o si simplemente afectaba a un requisito formal.
El Tribunal sostiene que la autorización judicial de entrada emitida en 2016 cumplía con los estándares legales y jurisprudenciales de la época, en cuanto al triple juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Por tanto, la obtención de pruebas no resultó contraria al marco normativo vigente en aquel momento.
El Supremo subraya que la ponderación de intereses en conflicto debe incluir factores como la intencionalidad de la actuación administrativa, la existencia de otros medios probatorios y el impacto real de la prueba cuestionada en el desarrollo del proceso. La ausencia de notificación previa, aunque relevante, no constituye una irregularidad de suficiente entidad como para justificar la exclusión automática de las pruebas.
Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado. La sentencia anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había excluido las pruebas obtenidas en la entrada y registro, y ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de instancia deberá dictar una nueva resolución valorando las pruebas aportadas, incluidas las obtenidas en la actuación cuestionada, y decidir nuevamente sobre las pretensiones de las partes.