El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava de no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado en la comisión de delitos contra la seguridad vial. La sentencia, aún pendiente de firma definitiva, ratifica parcialmente la resolución anterior, manteniendo la condena penal pero revocando el decomiso del vehículo.
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384, agravado por multirreincidencia según el artículo 22.8 en relación con el 66.1.5 del Código Penal. La pena impuesta consistió en siete meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación argumentando que, dado el historial de cinco condenas previas por hechos similares utilizando el mismo vehículo, existían elementos suficientes para justificar el comiso del vehículo. Se basó en la normativa establecida en los artículos 127, 128 y 385 bis del Código Penal, así como en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado y el Decreto del 19 de abril de 2011 del Fiscal Superior del País Vasco. Además, citó jurisprudencia que respalda la imposición del comiso en casos de multirreincidencia para prevenir futuros delitos.
El Tribunal Supremo analizó los argumentos presentados por el Ministerio Fiscal y concluyó que, aunque existía multirreincidencia, no se demostraba que el vehículo representara un peligro concreto para la seguridad vial ni que su decomiso fuese necesario para prevenir futuros delitos. La sentencia destacó que la simple repetición de conductas delictivas no justifica de manera automática el comiso del vehículo, especialmente cuando no se evidencian otros factores de peligrosidad objetiva o subjetiva.
La Audiencia Provincial de Álava determinó que, a pesar de las múltiples condenas del acusado, no existían pruebas suficientes que demostraran que el vehículo utilizado constituía un riesgo significativo para la seguridad vial. Asimismo, se consideró que la posibilidad de que el acusado reincida en delitos similares cesaría una vez recuperado su permiso de conducir, lo que reducía la necesidad de proceder al comiso del vehículo.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal, manteniendo la decisión de no decomisar el vehículo utilizado en los delitos contra la seguridad vial. La sentencia subraya la importancia de una evaluación integral de todos los factores legales antes de imponer medidas accesorias como el comiso, asegurando que dichas decisiones sean proporcionales y debidamente fundamentadas.