La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava en relación con el comiso de un vehículo utilizado en la comisión de delitos contra la seguridad vial. La sentencia analiza la procedencia del comiso conforme al artículo 385 bis del Código Penal, considerando factores como la peligrosidad del vehículo, la entidad del bien jurídico protegido, la peligrosidad del sujeto y la posibilidad de reincidencia.
El tribunal ha desestimado la solicitud de comiso del vehículo utilizado por el acusado en cinco ocasiones anteriores por delitos similares. A pesar de la existencia de antecedentes penales, se concluyó que no se cumplían todos los requisitos necesarios para proceder al comiso. La Audiencia Provincial consideró que la multirreincidencia por sí sola no justificaba automáticamente el comiso, ya que no se demostraba un peligro concreto asociado al vehículo ni una alta probabilidad de que el acusado reincidiera en el futuro.
El acusado fue condenado por un delito contra la seguridad vial del artículo 384 párrafo primero del Código Penal, agravado por la multirreincidencia conforme a los artículos 22.8 y 66.1.5 CP. A pesar de haber utilizado el mismo vehículo en múltiples delitos, la sentencia determinó que no existían evidencias suficientes de que el vehículo representara un riesgo significativo para la seguridad vial ni de que su confiscación impidiera la comisión de futuros delitos.
El Tribunal Supremo evaluó que, aunque el vehículo se consideraba instrumento del delito según el artículo 385 bis CP, era necesario analizar de manera integral diversos factores para determinar la procedencia del comiso. Se valoró que la peligrosidad del bien jurídico afectado y la posibilidad de reincidencia del sujeto no eran suficientes para justificar el comiso sin otros elementos que lo respaldaran. Además, se tuvo en cuenta que el delito por el cual fue condenado el acusado no implicaba la pérdida automática del derecho a conducir vehículos a motor.
El Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación argumentando que se cumplían los requisitos legales para el comiso del vehículo, basándose en la multirreincidencia y la peligrosidad del sujeto. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de no proceder al comiso del vehículo. Se concluyó que la solicitud del Ministerio Fiscal carecía de fundamentación suficiente en relación con los parámetros legales establecidos para la aplicación del comiso en delitos contra la seguridad vial.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de una evaluación detallada y equilibrada al considerar el comiso de vehículos en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial. Se destaca la importancia de que dicha medida sea proporcional y esté debidamente fundamentada, atendiendo a todos los factores establecidos por la ley para garantizar una aplicación justa y efectiva de las sanciones.