Seguro de accidentes y seguro de vida | Rechazada la indemnización por impago de prima

27/01/2025

Una asegurada pierde su reclamación de 20.000 euros a la compañía de seguros Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. por impago de la prima correspondiente al periodo de octubre de 2014 a octubre de 2015. El conflicto se originó cuando la demandante contrató un seguro de vida e invalidez en septiembre de 2012 y sufrió un accidente de tráfico en marzo de 2013, resultando en una plexopatía braquial que le fue reconocida como incapacidad permanente por la Seguridad Social en enero de 2015.

Rechazada la reclamación de 20.000 euros

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la compañía aseguradora Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., revocando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial y confirmando la desestimación inicial de la demanda presentada por la asegurada. La decisión del Tribunal Supremo se centra en la correcta determinación de la fecha del siniestro y la clasificación del tipo de seguro contratado.

Diferenciación entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

El caso destaca la importancia de diferenciar claramente entre un seguro de accidentes y un seguro de vida con cobertura de invalidez:

  • Seguro de Accidentes: Regulado por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), este seguro cubre lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado, que puedan causar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
  • Seguro de Vida con Cobertura de Invalidez: Aunque la LCS no define explícitamente la invalidez, este seguro generalmente incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria. Permite cubrir la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades, dependiendo de la configuración específica del contrato.

En el presente caso, se determinó que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y no un seguro de accidentes, lo que implicó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro.

Fecha del siniestro en el seguro de invalidez

La determinación precisa de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro. La Sala del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:

  • Regla General: La fecha del siniestro en un seguro de invalidez corresponde al momento en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
  • Excepción: Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.

En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue la correspondiente a la incapacidad temporal en septiembre de 2013, momento en que la póliza aún estaba vigente, a pesar de que el accidente ocurrió previamente.

Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

La Sala ha reafirmado su jurisprudencia en relación con la interpretación de contratos de seguro y la valoración de pruebas:

  • Principio de Justicia Rogada: Se confirmó que el tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
  • Valoración de la Prueba: Se mantuvo que solo se pueden considerar errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
  • Claridad y Motivación de la Sentencia: La decisión enfatizó la importancia de una motivación clara y precisa, explicando detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando así el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier indefensión.

Fallo del Tribunal Supremo | Desestimación de la reclamación de 20.000 euros

El Tribunal Supremo concluye que la asegurada no tenía derecho a la indemnización solicitada debido al impago de la prima en el momento de la declaración administrativa de incapacidad, cuando la póliza ya no estaba vigente. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., desestimando la demanda de la asegurada y confirmando la sentencia de primera instancia. Esta decisión subraya la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales y la correcta clasificación del tipo de seguro contratado para determinar la cobertura aplicable.