Una asegurada pierde su reclamación de 20.000 euros a la compañía de seguros Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. por impago de la prima correspondiente al periodo de octubre de 2014 a octubre de 2015. El conflicto se originó cuando la demandante contrató un seguro de vida e invalidez en septiembre de 2012 y sufrió un accidente de tráfico en marzo de 2013, resultando en una plexopatía braquial que le fue reconocida como incapacidad permanente por la Seguridad Social en enero de 2015.
El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la compañía aseguradora Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., revocando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial y confirmando la desestimación inicial de la demanda presentada por la asegurada. La decisión del Tribunal Supremo se centra en la correcta determinación de la fecha del siniestro y la clasificación del tipo de seguro contratado.
El caso destaca la importancia de diferenciar claramente entre un seguro de accidentes y un seguro de vida con cobertura de invalidez:
En el presente caso, se determinó que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y no un seguro de accidentes, lo que implicó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro.
La determinación precisa de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro. La Sala del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:
En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue la correspondiente a la incapacidad temporal en septiembre de 2013, momento en que la póliza aún estaba vigente, a pesar de que el accidente ocurrió previamente.
La Sala ha reafirmado su jurisprudencia en relación con la interpretación de contratos de seguro y la valoración de pruebas:
El Tribunal Supremo concluye que la asegurada no tenía derecho a la indemnización solicitada debido al impago de la prima en el momento de la declaración administrativa de incapacidad, cuando la póliza ya no estaba vigente. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., desestimando la demanda de la asegurada y confirmando la sentencia de primera instancia. Esta decisión subraya la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales y la correcta clasificación del tipo de seguro contratado para determinar la cobertura aplicable.