Seguro de accidentes y seguro de vida | Rechazada la indemnización por impago de prima

27/01/2025

Una mujer pierde la indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto se originó cuando la asegurada suscribió un contrato de seguro de vida e invalidez con la compañía Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. el 25 de septiembre de 2012. Posteriormente, el 4 de marzo de 2013, sufrió un accidente de tráfico que le dejó una plexopatía braquial como secuela. Como consecuencia, la Seguridad Social reconoció su incapacidad permanente el 30 de enero de 2015.

Rechazada la indemnización de 20.000 euros

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la compañía de seguros Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., revocando así la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia que había estimado la demanda de la asegurada. Y confirmando la desestimación de la apelación presentada por la aseguradora ante la Audiencia Provincial.

El caso se centra en la diferenciación entre un seguro de accidentes y un seguro de vida con cobertura de invalidez, así como en la determinación de la fecha del siniestro para efectos de cobertura. El Tribunal Supremo concluye que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y que la fecha relevante del siniestro correspondía a la declaración administrativa de incapacidad permanente, momento en el cual la póliza no estaba vigente debido al impago de la prima correspondiente.

Ley de Contrato de Seguro

El Tribunal destaca que, según la Ley de Contrato de Seguro (LCS), es fundamental diferenciar entre los tipos de seguros contratados. El seguro de accidentes está específicamente regulado y cubre lesiones derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas al asegurado. Por otro lado, el seguro de vida con cobertura de invalidez no está limitado a accidentes y puede incluir invalidez derivada de enfermedades, dependiendo de la configuración contractual.

En este caso, al ser un seguro de vida con cobertura de invalidez, la fecha del siniestro se determinó conforme a la normativa aplicable a este tipo de seguros. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reafirma su jurisprudencia estableciendo que, para los seguros de invalidez, la fecha del siniestro generalmente corresponde al dictamen del equipo de valoración de incapacidades (EVI) que fundamenta la resolución de incapacidad, a menos que las secuelas sean permanentes e irreversibles antes de dicha declaración.

Fallo del Tribunal | indemnización de 20.000 euros

El Tribunal Supremo concluye que la aseguradora actuó conforme a la normativa vigente al desestimar la indemnización solicitada por la asegurada. Se estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., confirmando así la desestimación de la demanda inicial. Esta decisión subraya la importancia de la correcta clasificación del tipo de seguro contratado y la determinación precisa de la fecha del siniestro para la aplicación de la cobertura correspondiente.

La sentencia refuerza la necesidad de una interpretación rigurosa de los contratos de seguro y reafirma la jurisprudencia de la Sala respecto a la diferenciación entre seguros de accidentes y seguros de vida con cobertura de invalidez, garantizando así la correcta aplicación de las cláusulas contractuales y la protección de los intereses de las aseguradoras frente a interpretaciones ambiguas por parte de los asegurados.