El Tribunal Supremo determina que las terrazas en la vía pública no están sujetas al ITPO

23/01/2025

La exención del ITPO en terrazas: Análisis jurídico

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el ITPO y las terrazas

El Tribunal Supremo, mediante su Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina sobre la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) a las terrazas de establecimientos hosteleros en la vía pública. La sentencia declara que la autorización municipal para la instalación y explotación de estas terrazas no constituye un hecho imponible del ITPO.

La clave del razonamiento reside en la interpretación del artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRITPAJD), que equipara las concesiones administrativas a las autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público. Según el Supremo, esta equiparación no implica que todas las autorizaciones, por el mero hecho de existir, generen un desplazamiento patrimonial sujeto a gravamen. La existencia de este desplazamiento debe determinarse caso por caso, en función del contenido y las circunstancias de la autorización.

Exclusión del hecho imponible y su relevancia fiscal

El artículo 13.2 del TRITPAJD define como hecho imponible del ITPO las concesiones administrativas que atribuyen a particulares derechos de aprovechamiento especial del dominio público. Sin embargo, el Supremo aclara que las autorizaciones para terrazas no cumplen con esta definición, salvo que exista un desplazamiento patrimonial que represente una transferencia económica significativa entre la Administración y el autorizado.

Por tanto, la simple ocupación del espacio público mediante terrazas, amparada por una autorización administrativa, no cumple con el requisito de generar un hecho imponible. La conclusión del Tribunal tiene un impacto directo en la tributación del sector hostelero, al eximir a los bares y restaurantes de cargas fiscales adicionales asociadas al uso de terrazas en la vía pública.

Resolución del conflicto con la Generalitat de Catalunya

El fallo del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Este último había confirmado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional catalán, que anuló una liquidación provisional emitida por la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Agencia Tributaria había requerido a una contribuyente de Badalona la presentación de una autoliquidación del ITPO, argumentando que la autorización para instalar una terraza constituía una concesión administrativa sujeta a este impuesto. Tras la negativa de la contribuyente, que alegó estar ya gravada por la tasa correspondiente por ocupación de la vía pública, se inició un procedimiento de comprobación limitada que culminó en una liquidación provisional en 2019.

El Supremo confirma que, en este caso, no concurren las características necesarias para aplicar el ITPO, dado que la autorización no implica un desplazamiento patrimonial conforme a los términos del TRITPAJD.

Implicaciones jurídicas y fiscales

Esta doctrina tiene implicaciones significativas para la interpretación de las autorizaciones administrativas en relación con el ITPO. En primer lugar, refuerza el principio de tipicidad tributaria establecido en el artículo 8 de la Ley General Tributaria, al limitar la posibilidad de que las administraciones amplíen los hechos imponibles mediante interpretaciones extensivas.

En segundo lugar, la sentencia delimita con precisión la diferencia entre una concesión administrativa, que sí puede ser gravada por el ITPO, y una autorización de aprovechamiento especial del dominio público, que no necesariamente genera dicho gravamen. Esto ofrece claridad jurídica a los operadores del sector hostelero, que podrán prever con mayor certeza las cargas fiscales derivadas de sus actividades.

Excepción a la regla general

Aunque la sentencia establece una regla general de exención del ITPO para terrazas autorizadas en la vía pública, el Supremo subraya que cada caso debe analizarse individualmente. La aplicación del impuesto dependerá de si la autorización específica conlleva un desplazamiento patrimonial relevante que justifique el gravamen.

Por tanto, si bien esta resolución supone un alivio fiscal para la mayoría de los establecimientos hosteleros, las administraciones públicas podrían intentar justificar la existencia de un desplazamiento patrimonial en supuestos particulares. Esto implica que los contribuyentes deberán estar preparados para defender sus intereses en el marco de procedimientos administrativos o judiciales.