¿Es posible la pensión de viudedad tras el divorcio?

21/01/2025

¿Qué es la pensión de viudedad en España?

La pensión de viudedad es una prestación económica contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que garantiza un sustento al cónyuge o pareja supérstite tras el fallecimiento del causante. Está concebida para paliar el posible desequilibrio económico que se produce cuando quien aporta ingresos al hogar fallece, protegiendo así el bienestar de la persona que queda con vida.

¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad?

  1. Que el fallecido/a estuviera de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social o que acreditase los periodos de cotización legalmente exigidos.
  2. Existir un vínculo matrimonial o de pareja de hecho (formalmente constituida) con el causante, salvo excepciones contempladas para divorciados, separados o situaciones de violencia de género (que veremos más adelante).
  3. No haberse contraído nuevo matrimonio o constituido otra pareja de hecho, si se trata de un ex­cónyuge que solicita la prestación (con los matices legales que veremos).

Base legal

¿Qué leyes y normativas regulan la pensión de viudedad en España?

La principal fuente normativa es la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, varias reformas han incidido específicamente en la pensión de viudedad, entre ellas:

  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que introdujo modificaciones relevantes como la obligatoriedad de contar con una pensión compensatoria para quienes pretendan acceder a la viudedad tras un divorcio, además de la prohibición de constituir nuevas uniones.
  • Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que incluyó como beneficiarias “incondicionadas” de la pensión de viudedad a las mujeres víctimas de violencia de género, incluso si no percibían pensión compensatoria.

Asimismo, aspectos del Código Civil sobre pensión compensatoria (art. 97) y otras disposiciones transitorias de la LGSS (en especial para rupturas anteriores a 1 de enero de 2008) completan este marco legal.

Efecto del divorcio en la pensión de viudedad

¿Se mantiene o se pierde el derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio?

En principio, el divorcio rompe el vínculo matrimonial y, por tanto, si no se cumplen ciertas condiciones, la persona divorciada no tendría derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, la legislación ha previsto excepciones para quienes ostentan una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del causante, o para casos de violencia de género.

¿Existen supuestos en los que una persona divorciada pueda tener derecho a una pensión similar?

Sí. La posibilidad de recibir la pensión de viudedad tras el divorcio se basa, sobre todo, en:

  • No contraer un nuevo matrimonio ni constituir pareja de hecho.
  • Ser acreedor/a de una pensión compensatoria reconocida judicial o notarialmente que desaparezca con la muerte del cónyuge fallecido.
  • Quedar encuadrado/a en las disposiciones transitorias para divorcios o separaciones ocurridos antes del 1 de enero de 2008.
  • En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, no se exige la pensión compensatoria.

¿Hay situaciones en las que, aunque exista el divorcio, se pueda reclamar algún tipo de pensión por viudedad?

  • Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.
  • Separaciones o divorcios anteriores a 2008, donde pueden existir salvedades si no hubo pensión compensatoria por motivos ajenos a la voluntad del ex­cónyuge.
  • Cuando se mantiene dependencia económica (mediante cualquier tipo de prestación periódica) y se demuestra que esta realmente actúa como pensión compensatoria.

¿Cómo se tratan en la legislación aquellos casos en los que, tras el divorcio, el fallecido mantiene la obligación de mantener relaciones económicas con la ex­cónyuge?

La figura clave es la pensión compensatoria. Si se demuestra que el excónyuge fallecido estaba obligado a satisfacerla y que dicha obligación seguía vigente en el momento del deceso, se activaría el derecho a la pensión de viudedad. En ese sentido, no basta con que existiera una pensión en el pasado; debe permanecer hasta el fallecimiento (aunque no se estuviera pagando por incumplimiento). Una vez probada esta vigencia, y siempre que no concurra nuevo matrimonio o pareja de hecho, la ley reconoce la viudedad.

IV. Comparativa con otros beneficios

Pensión compensatoria y otras ayudas

¿Cuál es la diferencia entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria en caso de divorcio?

  • La pensión de viudedad es un beneficio de la Seguridad Social para quien sobrevive al causante.
  • La pensión compensatoria es un derecho de carácter privado, regulado en el Código Civil (art. 97), que busca corregir el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges tras la ruptura.

Para acceder a la viudedad en caso de divorcio (salvo violencia de género), la ley exige que se haya reconocido y mantenga la pensión compensatoria. Incluso se limita la cuantía de la pensión de viudedad a lo que suponga la compensatoria, con excepción de supuestos en que no exista otra concurrencia de beneficiarios.

¿Qué otros beneficios o ayudas existen en el sistema de Seguridad Social para situaciones similares?

Existen ayudas como la pensión de orfandad para los hijos del causante o prestaciones por incapacidad, entre otras. Sin embargo, cada prestación tiene su propia regulación y requisitos, siendo la de viudedad específica para la persona que ostenta o ha ostentado un vínculo conyugal (o de pareja de hecho, en los términos legales).

Aspectos prácticos y procedimentales

Reclamación y tramitación

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la pensión de viudedad en caso de divorcio o de viudedad en general?

  1. Reunir la documentación: certificado de defunción, libro de familia, sentencia de divorcio y, en su caso, la resolución judicial o notarial que recoja la pensión compensatoria.
  2. Acreditar la situación personal: si la solicitud se ampara en la condición de víctima de violencia de género, se aportarán las sentencias o informes pertinentes.
  3. Presentar la solicitud: en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de las vías telemáticas habilitadas.
  4. Resolución: el INSS evalúa si se cumplen los requisitos legales. En caso de denegación, cabe recurso administrativo y, posteriormente, recurso ante la jurisdicción social.

Dada la complejidad de los requisitos (especialmente en casos de divorcio, pensión compensatoria o situaciones anteriores a 2008), es altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico para evitar errores formales que pudieran entorpecer o imposibilitar la concesión.