La pensión de viudedad es una prestación económica contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que garantiza un sustento al cónyuge o pareja supérstite tras el fallecimiento del causante. Está concebida para paliar el posible desequilibrio económico que se produce cuando quien aporta ingresos al hogar fallece, protegiendo así el bienestar de la persona que queda con vida.
La principal fuente normativa es la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, varias reformas han incidido específicamente en la pensión de viudedad, entre ellas:
Asimismo, aspectos del Código Civil sobre pensión compensatoria (art. 97) y otras disposiciones transitorias de la LGSS (en especial para rupturas anteriores a 1 de enero de 2008) completan este marco legal.
En principio, el divorcio rompe el vínculo matrimonial y, por tanto, si no se cumplen ciertas condiciones, la persona divorciada no tendría derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, la legislación ha previsto excepciones para quienes ostentan una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del causante, o para casos de violencia de género.
Sí. La posibilidad de recibir la pensión de viudedad tras el divorcio se basa, sobre todo, en:
La figura clave es la pensión compensatoria. Si se demuestra que el excónyuge fallecido estaba obligado a satisfacerla y que dicha obligación seguía vigente en el momento del deceso, se activaría el derecho a la pensión de viudedad. En ese sentido, no basta con que existiera una pensión en el pasado; debe permanecer hasta el fallecimiento (aunque no se estuviera pagando por incumplimiento). Una vez probada esta vigencia, y siempre que no concurra nuevo matrimonio o pareja de hecho, la ley reconoce la viudedad.
Para acceder a la viudedad en caso de divorcio (salvo violencia de género), la ley exige que se haya reconocido y mantenga la pensión compensatoria. Incluso se limita la cuantía de la pensión de viudedad a lo que suponga la compensatoria, con excepción de supuestos en que no exista otra concurrencia de beneficiarios.
Existen ayudas como la pensión de orfandad para los hijos del causante o prestaciones por incapacidad, entre otras. Sin embargo, cada prestación tiene su propia regulación y requisitos, siendo la de viudedad específica para la persona que ostenta o ha ostentado un vínculo conyugal (o de pareja de hecho, en los términos legales).
Dada la complejidad de los requisitos (especialmente en casos de divorcio, pensión compensatoria o situaciones anteriores a 2008), es altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico para evitar errores formales que pudieran entorpecer o imposibilitar la concesión.