El TJUE protege a estudiante Erasmus+: Beca no debe incluirse en deducciones fiscales de los padres

17/01/2025

Restricciones fiscales en becas Erasmus+: Sentencia del TJUE

Contexto jurídico del caso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-277/23, abordó una disputa tributaria originada en Croacia. La cuestión central consistía en determinar si la normativa fiscal croata, que considera las ayudas de movilidad del programa Erasmus+ para calcular la deducción fiscal por hijo a cargo, vulnera el Derecho de la Unión. Este análisis, planteado por el Tribunal Constitucional de Croacia, surge a partir de la supresión del beneficio fiscal que correspondía a la madre de un estudiante beneficiario de esta beca.

Marco normativo aplicable

El programa Erasmus+ está respaldado por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que consagra el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia en su territorio. Este derecho debe garantizarse sin restricciones injustificadas por los Estados miembros, especialmente en casos relacionados con programas promovidos por la Unión Europea para facilitar la movilidad transnacional.

Además, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea subraya la obligación de los Estados miembros de garantizar que las políticas sociales, incluidas las fiscales, no contradigan los principios fundamentales de equidad y justicia económica.

Análisis del TJUE

El TJUE estableció que la normativa croata vulneraba el derecho de libre circulación. El Tribunal desarrolló su argumentación en tres aspectos:

  1. Restricción al derecho de libre circulación: Tener en cuenta las ayudas de movilidad Erasmus+ para calcular deducciones fiscales representa un obstáculo al ejercicio de este derecho, al desincentivar la participación en programas de movilidad académica. Este efecto disuasorio es incompatible con los objetivos del programa Erasmus+, diseñado para fomentar la integración y movilidad educativa entre los Estados miembros.

  2. Principio de proporcionalidad: De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, las restricciones al derecho de libre circulación solo pueden justificarse si cumplen con un objetivo legítimo, son adecuadas para alcanzarlo y no van más allá de lo necesario para lograrlo. En este caso, el tratamiento fiscal de la ayuda Erasmus+ no resulta proporcional, ya que dicha ayuda no aumenta la capacidad contributiva del progenitor ni reduce su obligación de manutención respecto al hijo a cargo.

  3. Impacto fiscal en el progenitor: El Tribunal analizó los vínculos económicos entre el estudiante y su progenitor, concluyendo que incluir las ayudas de movilidad en el cálculo fiscal de este último genera un perjuicio directo. Esta carga tributaria adicional no encuentra justificación en el Derecho de la Unión, ya que las ayudas Erasmus+ están diseñadas para cubrir los costos específicos de la movilidad, no para sustituir la manutención proporcionada por los progenitores.

Consecuencias jurídicas

El fallo recuerda que los Estados miembros tienen la obligación de armonizar su normativa fiscal con los principios de la Unión, evitando medidas que perjudiquen directa o indirectamente a quienes ejercen sus derechos fundamentales. En este sentido:

  • Ajustes legislativos: Croacia y otros Estados miembros deberán revisar sus normativas fiscales para asegurar que las ayudas otorgadas en el marco de Erasmus+ no sean consideradas al determinar beneficios fiscales relacionados con los hijos a cargo.
  • Protección ampliada: El TJUE reconoció que tanto el estudiante como el progenitor pueden invocar el Derecho de la Unión para protegerse contra medidas restrictivas que afecten la libre circulación.

La resolución pretende proteger a los beneficiarios directos de Erasmus+, así como asegurar que los contribuyentes responsables de su manutención no sufran un trato fiscal injusto derivado de su participación en programas diseñados para promover la cohesión europea.