El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-277/23, relacionado con el tratamiento fiscal de las ayudas del programa Erasmus+. El caso involucró a un estudiante croata que recibió una beca de movilidad para estudios en Finlandia y cuyo importe fue considerado por la administración tributaria croata al calcular la deducción fiscal por hijo a cargo de su madre. Este cálculo resultó en la supresión del beneficio fiscal que tradicionalmente había recibido.
La cuestión planteada al TJUE fue determinar si la normativa fiscal croata era compatible con el derecho a la libre circulación y residencia garantizado por la Unión Europea.
El artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea asegura que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer libremente su derecho de circulación y residencia dentro del territorio comunitario. Este principio es clave para el programa Erasmus+, cuyo objetivo es fomentar la movilidad educativa y profesional en la Unión Europea.
Asimismo, el TJUE recordó que las medidas nacionales no deben imponer restricciones injustificadas a estos derechos, a menos que persigan un objetivo legítimo, sean proporcionadas y adecuadas para alcanzarlo.
El Tribunal concluyó que la normativa fiscal croata contravenía el Derecho de la Unión. El fallo se fundamentó en las siguientes razones:
Restricción a la libre circulación: Tener en cuenta la ayuda económica del programa Erasmus+ como parte de los ingresos familiares constituye un obstáculo que podría desalentar la participación en este tipo de programas. Esta restricción contradice los objetivos fundamentales de la Unión Europea.
Proporcionalidad y adecuación: La ayuda Erasmus+ está destinada a cubrir costos derivados de la movilidad del estudiante y no tiene como fin incrementar la capacidad contributiva del progenitor. Por tanto, utilizar esta ayuda para calcular la deducción fiscal por hijo a cargo no es una medida proporcional ni adecuada.
Impacto fiscal: El tratamiento fiscal aplicado por Croacia impone una carga adicional sobre el progenitor sin que los recursos a su disposición se vean incrementados. Esto genera un perjuicio directo tanto al estudiante, que ejerce su derecho de movilidad, como al progenitor responsable de su manutención.
Este fallo obliga a los Estados miembros a revisar cualquier normativa que trate las ayudas Erasmus+ de manera que interfiera con el ejercicio del derecho de libre circulación. En términos prácticos:
La sentencia refuerza la importancia de garantizar la compatibilidad de las normativas nacionales con los principios fundamentales de la Unión Europea. También establece una base jurídica sólida para proteger los derechos de los beneficiarios de programas de movilidad como Erasmus+ y de sus familias.