Un tribunal de Murcia confirma la extensión del permiso de 32 semanas para familias monoparentales

16/01/2025

Ampliación del permiso de nacimiento para familias monoparentales. Sentencia del día 09 de enero de 2025.

Reconocimiento judicial y fundamento normativo

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha emitido una sentencia relevante para las familias monoparentales al ampliar el permiso de nacimiento y cuidado de menor a un total de 32 semanas para una madre trabajadora. Esta ampliación incluye las 16 semanas adicionales que habrían correspondido al otro progenitor, de haber existido.

El fallo se fundamenta en la sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la omisión en los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Estas disposiciones no contemplaban la ampliación del permiso en familias monoparentales, lo que el Tribunal Constitucional consideró una violación del principio de igualdad y una discriminación indirecta por razones de estructura familiar.

La inconstitucionalidad de la norma vigente

En su análisis, el Tribunal Constitucional enfatizó que el derecho al permiso de nacimiento no solo protege al progenitor, sino que prioriza el bienestar y el cuidado del menor, independientemente de la estructura familiar. Este derecho se encuentra amparado en los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española, así como en la protección integral de los menores recogida en el artículo 39.

La sentencia señala que los artículos impugnados del ET y la LGSS no superaban el test de proporcionalidad, ya que la omisión de un tratamiento igualitario carece de justificación objetiva y razonable. Además, se destaca que esta omisión normativa agrava las desventajas ya inherentes a las familias monoparentales, generando una discriminación indirecta hacia los menores nacidos en estos contextos.

Implicaciones del cambio doctrinal

El TSJ de Murcia ha modificado su criterio previo para alinearse con la doctrina constitucional. En este sentido, el tribunal reconoció que las necesidades de cuidado y atención de los menores son las mismas en familias biparentales y monoparentales, y que negar esta ampliación de permiso implica un trato desigual que afecta tanto a la madre trabajadora como al menor.

Por ello, la Sala estimó el recurso de suplicación presentado por la demandante y declaró su derecho a percibir la prestación económica correspondiente durante 32 semanas. Este fallo revoca la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social y constituye un hito en la protección de los derechos laborales y familiares de las personas trabajadoras en situaciones de monoparentalidad.

Perspectivas y posibilidades legales

Aunque contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el fallo del TSJ de Murcia refuerza la aplicabilidad inmediata de la doctrina constitucional. Es previsible que este criterio sea extendido en los próximos meses a otros tribunales de justicia, generando un impacto positivo en el ámbito laboral y de la seguridad social.

Este caso ilustra la necesidad de adaptar la normativa laboral y de seguridad social a los principios constitucionales y a la realidad social contemporánea. La discriminación estructural que sufrían las familias monoparentales quedaba en evidencia al comparar los derechos reconocidos en el permiso de nacimiento para las familias biparentales. La ampliación del permiso a 32 semanas se alinea con el objetivo de equiparar derechos y garantizar un marco normativo más inclusivo y justo.

Desde una perspectiva jurídica, es fundamental seguir avanzando en reformas legislativas que eliminen barreras discriminatorias y aseguren la igualdad de trato en todos los aspectos de la vida laboral y social.