El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria que impuso dieciocho años de prisión al acusado Hipolito, confirmando la calificación del hecho como asesinato con agravante de alevosía. La decisión ratifica la aplicación de esta circunstancia, considerada esencial para determinar la antijuridicidad y mayor culpabilidad en la conducta delictiva.
El Tribunal ha enfatizado que la alevosía posee un carácter mixto: por una parte, objetiva, relacionada con el modus operandi empleado para eliminar la posibilidad de defensa de la víctima; y por otra, subjetiva, por la intención deliberada de ejecutar el ataque de forma que se garantice la efectividad de la agresión. La doctrina consolidada distingue entre alevosía proditoria, sorpresiva (o súbita) y de desvalimiento, subrayando la importancia del elemento sorpresivo en la supresión de cualquier reacción por parte de la víctima.
En el presente asunto, se valoró la actuación del acusado en la segunda fase del ataque, cuando, tras un primer enfrentamiento, se reincidió en la agresión de manera inesperada y sin posibilidad de defensa. Esta ejecución, descrita como “inesperada y sorpresiva”, se ajusta a los criterios doctrinales de alevosía, ya que el autor aprovechó las circunstancias para garantizar la totalidad de la indefensión de la víctima.
En su recurso, Hipolito sostuvo que, al concurrir la atenuante simple de drogadicción, la pena debiera haberse fijado en el mínimo del tramo inferior (quince años). Sin embargo, el Tribunal Supremo precisó que la existencia de una atenuante obliga a imponer la pena en la mitad inferior del rango previsto para el delito, sin obligar al tribunal a elegir el límite mínimo. Así, la decisión de imponer dieciocho años se enmarca dentro del margen de discrecionalidad del tribunal, siempre que se motive razonadamente, en pleno respeto a los criterios de individualización establecidos.
El Tribunal ha destacado que la correcta individualización penológica requiere de una motivación exhaustiva, en la que el juez valore todas las circunstancias concurrentes, incluidas las amenazas previas y la brutalidad de la agresión. Al hacerlo, se respeta el libre arbitrio judicial en la determinación de la pena, evitando cualquier arbitrariedad y reafirmando la facultad del tribunal de optar por una pena que se encuentre dentro del tramo legalmente establecido.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha confirmado la calificación de asesinato con agravante de alevosía y la imposición de dieciocho años de prisión, sin que la concurrencia de la atenuante obligue a aplicar el mínimo del rango penal. La resolución, firmada por la Sala, desestima los argumentos del recurso, consolidando la doctrina sobre la evaluación de la alevosía y la individualización de la pena en materia penal.