Validez de notificaciones electrónicas en procedimientos a instancia de parte
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que las notificaciones realizadas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) por la Agencia Tributaria son plenamente válidas, incluso en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Este criterio se sustenta en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que obliga a las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La resolución reafirma que el incumplimiento de esta obligación, como no acceder a la notificación electrónica dentro del plazo legal de 10 días naturales, se considera un rechazo tácito con efectos legales.
El artículo 41.3 de la Ley 39/2015 contempla que, en procedimientos iniciados a instancia de parte, las notificaciones pueden realizarse en el lugar designado por el interesado. No obstante, esta posibilidad está subordinada al cumplimiento de la obligación general de las personas jurídicas de recibir notificaciones electrónicas.
En este caso, la reclamante argumentó que había solicitado la notificación en un domicilio físico. Sin embargo, el TEAC resolvió que esta opción no aplica para personas jurídicas, dado que la normativa prioriza las notificaciones electrónicas, en línea con la resolución previa del propio tribunal, de 22 de enero de 2021.
El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que una notificación electrónica se considera rechazada si no se accede a ella dentro de los 10 días naturales desde su puesta a disposición. En el caso analizado, la reclamante no accedió al requerimiento de subsanación de defectos ni al archivo de la solicitud de suspensión, lo que conllevó las consecuencias legales de un rechazo tácito.
Este criterio destaca la necesidad de que las personas jurídicas actúen con diligencia en la gestión de sus notificaciones electrónicas para evitar consecuencias procesales desfavorables.
La resolución del TEAC subraya la importancia de que las empresas establezcan mecanismos efectivos para supervisar sus notificaciones electrónicas, tales como sistemas de alertas o responsables designados. La falta de acceso oportuno puede resultar en el archivo de solicitudes o la pérdida de derechos procesales.
Además, cualquier intento de evitar esta obligación, como la designación de un domicilio físico para recibir notificaciones, es ineficaz para personas jurídicas, quienes deben ceñirse estrictamente a los medios electrónicos establecidos por la normativa.
El TEAC confirma que las notificaciones electrónicas son válidas y efectivas, incluso en procedimientos iniciados a instancia de parte, cuando están dirigidas a personas jurídicas obligadas a comunicarse electrónicamente.