El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 10 de diciembre de 2024, ha ratificado que las notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) son plenamente válidas y efectivas, incluso en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Este criterio se fundamenta en la obligación establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que impone a las personas jurídicas la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece con claridad que las personas jurídicas deben utilizar medios electrónicos para interactuar con las Administraciones Públicas. Esta obligación incluye tanto la presentación de solicitudes como la recepción de notificaciones.
En este caso, la reclamante no accedió a las notificaciones puestas a su disposición en la DEH dentro del plazo legal de 10 días naturales. Según el artículo 43.2 de la misma ley, la falta de acceso en este plazo equivale a un rechazo de la notificación, que se considera válidamente practicada con todos sus efectos jurídicos.
El artículo 41.3 de la Ley 39/2015 prevé que, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, las notificaciones pueden realizarse en el lugar señalado al efecto. No obstante, esta disposición no desplaza la obligación imperativa de las personas jurídicas de utilizar medios electrónicos, como ha señalado el TEAC en su resolución de 22 de enero de 2021.
El TEAC concluye que, aunque el interesado haya designado un domicilio físico para recibir notificaciones, dicha elección no resulta aplicable en el caso de personas jurídicas obligadas al uso de la DEH. La norma prioriza el cumplimiento del mandato de comunicación electrónica por encima de otras preferencias del administrado.
La doctrina consolidada del TEAC establece que la falta de acceso a una notificación electrónica dentro del plazo de 10 días naturales implica el rechazo de la misma, generando consecuencias legales como la desestimación de solicitudes o la pérdida de oportunidades procesales. Este criterio es de especial relevancia en procedimientos donde el interesado está obligado a realizar actuaciones dentro de plazos determinados.
La resolución del TEAC pone de manifiesto la importancia de implementar medidas adecuadas de gestión interna para garantizar el control efectivo de las notificaciones electrónicas. Esto incluye el uso de sistemas de alertas, la asignación de responsables internos y la capacitación del personal administrativo para gestionar de manera eficiente estas comunicaciones.
Además, la decisión reafirma que cualquier intento de evitar los medios electrónicos mediante solicitudes de notificación en domicilios físicos carece de fundamento legal y puede generar riesgos adicionales para las personas jurídicas.
El TEAC consolida la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas para personas jurídicas, reforzando la prevalencia del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 como norma de aplicación preferente.