El Tribunal Supremo confirma el uso de la vivienda familiar a la madre por un año, priorizando la estabilidad del menor

13/01/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del padre, por un plazo de un año, a pesar de las alegaciones de necesitar un plazo mayor por su situación económica.

Hechos probados

El conflicto se centra en la atribución del uso de la vivienda familiar en un proceso de divorcio en el que se establece la custodia compartida del hijo menor.

  • Una sentencia de un juzgado especializado decretó el divorcio y otorgó inicialmente a la madre el uso indefinido de la vivienda, propiedad del padre.
  • El padre apeló la decisión, y la Audiencia Provincial limitó el uso de la casa a la madre a un plazo de un año, a contar desde la sentencia.
  • Se constató que, al momento de la separación, la madre presentaba menos capacidad económica que el padre, lo que complicaba su acceso a una vivienda por sus propios medios, a pesar de contar con formación profesional y experiencia laboral previa.
  • La madre había estado utilizando la vivienda desde la separación de hecho iniciada en enero de 2022, lo que evidenció que disponía de un tiempo razonable para adaptarse a la nueva situación.

Análisis del tribunal sobre la medida de atribución de uso de la vivienda

El análisis se ha centrado en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo para casos de custodia compartida, en los cuales se ha de proteger al progenitor con menor capacidad económica para garantizar la estabilidad del menor.

  • Doctrina aplicada: Ante la ausencia de una regulación específica en el Código Civil para estos casos, se ha recurrido a un análisis análogo al previsto para la custodia en general, atendiendo a la situación de vulnerabilidad.
  • Evaluación de circunstancias:
    • Se ponderó la diferencia de ingresos entre los progenitores, constatando que la madre presenta dificultades para acceder a una vivienda de forma independiente.
    • Se ha tenido en cuenta que la madre contaba ya con una adaptación previa en la vivienda, lo que no justifica la necesidad de un plazo superior a un año.
    • La titularidad privativa de la vivienda a favor del padre, que además debe asumir el pago de una hipoteca, refuerza la decisión de una asignación temporal con un límite determinado.

Fallo del Tribunal

Tras examinar la apelación del padre y los argumentos planteados por la madre, el Tribunal Supremo decide:

  • Confirmar la medida: Se ratifica la decisión de conceder el uso de la vivienda familiar a la madre por un plazo de un año, considerando que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen un plazo mayor.
  • Equilibrio entre los intereses: La medida se fundamenta en una adecuada ponderación de los intereses en conflicto: la necesidad de proteger la estabilidad del menor y, al mismo tiempo, respetar la titularidad privada de la vivienda y la capacidad económica del padre.
  • Medidas complementarias: Se establece que, una vez transcurrido el plazo, podrían adoptarse medidas complementarias en concepto de pensión de alimentos para el menor.

El Tribunal destaca la importancia de ajustar las medidas de uso de la vivienda a la realidad económica de las partes y a la finalidad de preservar la estabilidad del entorno familiar para el menor, sin que sea procedente ampliar el plazo establecido en ausencia de circunstancias excepcionales.